REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 12 de MARZO DE 2008
198° Y 148°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-7199-08 DECISIÓN No. 620-08


LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JAVIER SOTO
IMPUTADOS (S) BRISNEIDA SAGEL NAVA VARCAS
DEFENSA PUBLICA: LUCY BLANCO 36°.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Marzo de 2008, siendo las Cinco y quince minutos (05:15PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ÁNDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana BRISNEIDA SAGEL NAVAS VARCAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendida en fecha 11 de Marzo, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, del Comando regional No. 3 Primera Compañía Cuarto Pelotón, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, los cuales se encontraban en servicio en el punto de control fijo, Nueva Lucha, perteneciente al cuarto pelotón de la primera compañía del Destacamento de Fronteras número 31, cuando observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo impala, color azul oscuro, VPO-94B, con dirección Maracaibo- Maicao, indicándole a su conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía, a fin de practicar una Inspección de rutina, solicitándole la documentación personal a los pasajeros, pudiendo observar a una ciudadana de estatura alta, color de piel morena, contextura delgada, de pelo crespo de color negro, la cual vesti con un pantalón jeans color azul oscuro, un sueter de color celeste, y sandalias de color blanca, portando consigo una cédula de identidad con la siguiente identificación NAVAS VARGAS BRISNEIDA SAGEL, C.I: V-21.571.986, fecha de nacimiento 29-03-78, estado civil soltera, fecha de expedición 13-06-05, fecha de vencimiento 06-2015, seguidamente los funcionarios procedieron a verificar el Documento ante el Sistema de Consulta de CIPOL, donde informan que el número de cédula de identidad N° V-21.571.986 no registra; razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”----------------------------------------.------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada BRISNEIDA SAGEL NAVAS VARCAS, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a ABG. LUCY BLANCO, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABG. LUCY BLANCO Defensor Público Trigésimo Sexta, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: Acepto la defensa de la ciudadana BRISNEIDA SAGEL NAVAS VARGAS, Es todo.--------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: BRISNEIDA SAGEL NAVAS VARCAS, de nacionalidad Colombiano, natural de San Pedro Sucre, fecha de nacimiento: 29-03-1978, de 29 años de edad, Cédula de Identidad No. E-52.426.927, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de JORGE NAVAS y BETTY VARCAS, y con residencia en San Juan de Nepomuceno Bolívar, Barrio Armero, Teléfono: 0057-3114328999, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Delgada, de estatura 1.71 metros de estatura, de 62 kilogramos de peso, de cejas finas, de cabello negro lazio, de tez morena clara, de ojos marrones oscuros, de nariz ancha, de boca mediana, para el momento de la presentación presenta tatuaje en la rodilla izquierda nombre de Osma, cicatriz de cesárea en forma vertical, es todo. quien siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30PM) de la tarde, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”;----------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere parcialmente a la solicitud fiscal, en cuanto al ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 256 y me opongo a la medida prevista en el ordinal 4° ejusdem por cuanto mi defendida es comerciante siendo el único medio de subsistencia para ella y decretar esta medida resultaría desproporcionar toda vez que limita su libre transito en el país, por último requiero copia simple de las actas que conforman la presente causa, es Todo”.------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 11 de Marzo del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, donde se deja constancia de la aprehensión de la hoy imputada de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 11 de Marzo del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída a la imputada de auto, Acta de Retención de Cédula de Identidad, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, de fecha 11 de Marzo 2008, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 11-03-2008, fue aprehendida la hoy imputada, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 11 de Marzo del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 11 de Marzo del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída a la imputada de auto, Acta de Retención de Cédula de Identidad, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, de fecha 11 de Marzo 2008, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor de la imputada BRISNEIDA SAGEL NAVAS VARCAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al solo imponerle el Ordinal 3° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada BRISNEIDA SAGEL NAVAS VARCAS, de nacionalidad Colombiano, natural de San Pedro Sucre, fecha de nacimiento: 29-03-1978, de 29 años de edad, Cédula de Identidad No. E-52.426.927, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de JORGE NAVAS y BETTY VARCAS, y con residencia en San Juan de Nepomuceno Bolívar, Barrio Armero, Teléfono: 0057-3114328999, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 620-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la Seis de la Tarde (6:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JAVIER SOTO
LA IMPUTADA,


BRISNEIDA SAGEL NAVAS VARCAS

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. LUCY BLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. ÁNDRES URDANETA.


CAUSA No. 1C- 7199-08
SCdP/eq