REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Marzo de 2008
198° y 148°

DECISIÓN N° 619-08 CAUSA N° 1C-7197-08.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABOG. MARIA LOURDES PARRA FUEMAYOR, Fiscal Segunda del Ministerio Público; en la cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER DARIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.229.564, quién presenta solicitud según Oficio 415, de fecha 28-05-01 por el Juzgado Segundo de Juicio (delito desconocido); solicitando su INMEDIATA LIBERTAD, ya que fue verificado ante el Juzgado Segundo de Juicio Sin obtener resultado alguno así como tampoco aparece en los registros de la Fiscalía Superior;” es todo ., este Tribunal para resolver observa:

Corre agregado al folio (02) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 11 de Marzo de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional Brigada Chiquinquirá, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…..Aproximadamente a las 10: 00 AM, encontrándose de patrullaje diagonal al centro comercial caribe se visualizo a un Ciudadano de tez morena, el cual al notar la presencia asumió actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a acercarse hasta donde estaba el individuo actuando de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del C.O.P.P, indicándole que mostrara su identificación personal quedando identificado como CASTILLO VELASCO WILMER DARÍO CI V- 16.229.564, informando el oficial GLADIS MIQUILENA, de servicio en el referido enlace que dicho ciudadano presenta solicitud según oficio N° 415 de fecha 28-05-01 por el Juzgado Segundo de Juicio sin especificar delito, por lo que se procedió a leerle sus Derechos …”

Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa claramente que el ciudadano WILMER DARIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.229.564, fue detenido en fecha 11-03-08, y que dicho ciudadano se encuentra solicitado según Oficio 415 de fecha 28-05-01 por el Juzgado Segundo de Juicio; y según la exposición de la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en virtud de lo cual no existe Resultado alguno de ser requerido por el Juzgado Segundo de Juicio, así como tampoco aparece en los Registros de la Fiscalia Superior; es por lo que este Tribunal de Control, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y SI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILMER DARÍO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.229.564, en virtud que no existe Resultado alguno de ser requerido por el Juzgado Segundo de Juicio, así como tampoco aparece en los Registros de la Fiscalia Superior, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto Ofíciese lo conducente; asimismo se remite en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión, ofíciese y déjese copia de archivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. SILVIA CARROZ

EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA


En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No 619-08 y se Ofició bajo el N° 944-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"-

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA