Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuera acordado en fecha 26-07-2007, según Decisión Nº 491-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; al penado JAVIER MIGUEL BELLOSO SALAZAR, No Posee cedula de identidad, venezolano, natural de Maracaibo, Pescador, hijo de Evidio Belloso y de Isvania Salazar, residenciado en la Calle 8, frente al Hospital San Rafael del Mojan, casa Sin plano, Municipio Mara, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese .....