REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 171-08 CAUSA 6E-568-08.


Analizadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal procede a decretar nuevo computo de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al penado DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO SALAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-05-63, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad Nro. 7.815.815, hijo de Jacinto Briceño (d) y Aida Salas (v) y con residencia en el Barrio Los Estanques, Sector Robinsón Pereira Través, calle 108, casa Nro. 43B-100, Municipio, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y pasa a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Ahora bien, el penado DOUGLAS JOSE BRICEÑO SALAS, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por considerarlo AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con arrebato, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 3, Literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 67 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamo VIVIAN MARIA NAVARRO DE BRICEÑO.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado DOUGLAS JOSE BRICEÑO SALAS, fue detenido en fecha 18-11-2006, por lo que hasta el día de hoy: 12-03-08, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir: DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS.

En consecuencia, el penado DOUGLAS JOSE BRICEÑO SALAS, cumplirá la Pena Principal el día: 18-07-2025.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-07-2.011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-02-2.013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-04-2.019, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-11-2.020, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual será el día 12-04-2.029.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, lugar donde el penado DOUGLAS JOSE BRICEÑO SALAS, ampliamente identificados en actas, actualmente se encuentran recluidos y deberán cumplir la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal A CUMPLIR POR EL PENADO DOUGLAS JOSE BRICEÑO SALAS, ampliamente identificado en actas. En tal sentido se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes Boletas de Notificaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 171-08; se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 1115-08 y 1116-08.
El Secretario,




ARHH/ anai-.-
Causa N° 6E-568-08.-