Vista la diligencia que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio Carlos Chacin, inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 72.728 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SALMAN ABOU ALA MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.744.597 en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A. inscrita ante el Registrado Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 1990, anotado bajo el No. 30, Tomo 3-A, y los ciudadanos EGLIS BEATRIZ ROA DE ARREAZA y PEDRO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.962.650 y 3.175.000 respectivamente, en la cual solicita se libre nuevo mandamiento de ejecución de los bienes de los demandado y fiadores, debido que el vehículo embargado no cubre el monto total de los conceptos adeudados, asimismo, solicita el procedimiento de remate del vehículo identificado en actas, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 16 de noviembre de 2005, las partes celebraron un convenio en el cual la parte demandada convino en pagar la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000.00) hoy su equivalente en bolívares fuertes QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF. 500.000,oo), más la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) hoy su cambio a bolívares fuertes CIEN MIL BOLÍVARES (BsF. 100.000,oo), estableciendo que las personas naturales que tienen el carácter de accionistas y de integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A.G., C.A., se constituyen como fiadores solidarios, principales y únicos pagadores de todas las obligaciones que asumieron los demandado, el cual fue homologado por resolución de fecha 21 de noviembre de 2005, y declarado en estado de ejecución voluntario en fecha 15 de mayo de 2006.

Por resolución de fecha 20 de septiembre de 2006, el Tribunal acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, siendo reformado de fecha 9 de octubre de 2006, en el cual se acordó la medida hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes la suma de OCHOCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (BsF. 800.000,oo), y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versaría hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 557.596.533,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 53/100 (BsF. 557.596,53), siendo librado mandamiento de ejecución, y ejecutado sobre un vehículo dado en garantía, el cual según acta de embargo de fecha 18 de enero de 2008, se le avalúo en la suma de Treinta y cinco mil Bolívares Fuertes (BsF. 35.000,oo).

Por lo antes expuesto, y por cuanto se observa que la cantidad convenida a pagar ascendió a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 53/100 (BsF. 557.596,53), de los cuales solo han sido embargados la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 35.000,oo) –salvo el avalúo que se realice en actas del indicado vehículo-, quedando en consecuencia por garantizar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 53/100 (BsF. 522.596,53), en derivación de ello, por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, este Tribunal conforme a las resoluciones de fecha 20 de septiembre y 9 de octubre de 2006, en la cual se ordena la ejecución forzosa, y se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes de los demandado, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en al presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 750.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 53/100 (BsF. 522.596,53). Líbrese mandamiento de ejecución.-

Con respecto a los actos de remate del vehículo embargado, previo a librar el único cartel de remate, se nombra al ciudadano Octavio Villalobos, como único perito avaluador a fin de realizar el avalúo del vehículo en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil y el acuerdo realizado por las partes en las actas, quien deberá comparecer dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en actas un notificación, a prestar el juramento de Ley en caso de aceptación.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _________________ (_____) días del mes de ______________ de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.
La Secretaria,