REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de trece (13) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, un (1) acta de matrimonio, cuatro (04) actas de nacimiento, copias fotostáticas de cédulas de identidad y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ARQUIMEDES NAVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.257.016, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Gabriela González Flores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.746, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con su madre y sus hermanas, ciudadanas ARAMINTA GONZALEZ DE NAVA, MARIA LOURDES, MARIA ELENA y MARIA DEL ROSARIO NAVA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.816.172, 5.058.646, 5.058.645 y 5.826.900 respectivamente y de igual domicilio; como HEREDEROS del de cujus ANGEL ARQUIMEDES NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.596.470, y que falleció el dieciocho (18) de Septiembre de 2007 jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y sus nombradas hermanas y esposo de su mencionada madre; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL ARQUIMEDES NAVA a la ciudadana ARAMINTA GONZALEZ DE NAVA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANGEL ARQUIMEDES, MARIA LOURDES, MARIA ELENA y MARIA DEL ROSARIO NAVA GONZALEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
A bog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 12 días del mes Marzo de 2008.
Pva
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