Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: THAIS COROMOTO ESCOBAR DE MAYOR y CLAUDIO MAYOR VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.685.096 y V-4.743.417, respectivamente, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia la primera y en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia el segundo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintinueve (29) de Marzo de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 34, que corre inserta en las actas, marcada con la letra "A". A.....