En la misma fecha de hoy, doce de marzo de dos mil ocho, siendo las once y treinta (11:30am) minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Reclamación de Pensiones Alimentarias, seguido por la ciudadana YERELIS DEL CARMEN DIAZ PAVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.108.456, en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE OROZCO CHARRIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.824.359, y a favor de las niñas FRANYELIN DEL CARMEN y TAHERIS MARGARITA ORAZCO CHARRIS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ejecutante ya identificada, en un inmueble donde funciona la empresa VIGILANTES ZULIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (VIZUCA), ubicada en la calle La Granja,con Joviniano Sanchez, sede de Tractopiroca, en la ciudad de Machiques del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Dionel Puche Reyes, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.689.898, quien dijo ser Supervisor de Vizuca de la citada empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de VIGILANTE, en esa empresa; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponderle al citado demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al nombrado demandado en virtud de la prestación de servicios; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la nombrada empresa; 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2008 y años subsiguientes a las niñas y/o adolescentes beneficiarias de la pensión alimentaría.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de las nombradas beneficiarias. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y cincuenta (11:50 am) minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
En la misma fecha de hoy, se certificó la copia ordenada, se archivó y se remiten las presentes actuaciones originales con sus resultas constantes de cinco (05) folios útiles, con oficio N° 6210-40.-
La Secretaria,
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