REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Doce (12) de marzo del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EJECUTIVA DE EMBARGO Y MEDIDA INNOMINADA DE PONER EN POSESION DE BIENES MUEBLES A LA PARTE EJECUTANTE decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano: ALEXANDER PORTILLO RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.800.786, en contra del ciudadano: RONALD ENRIQUE CRUZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.379.066.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del ejecutante Abogado en ejercicio ALEXANDER PORTILLO RAGA, quien actúa en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado No. 26.004, a la dirección que señala: Centro Comercial Puente Cristal, segunda planta específicamente en el local signado bajo el No L-56 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia .- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano: RONALD ENRIQUE CRUZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-12.379.066, en su carácter de parte ejecutada en la presente comisión.-A quien este tribunal le impuso del motivo de su constitución, y a objeto de preservar derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar en la ejecución de la presente medida de abogado de confianza.- En este estado el notificado expuso: “Le solicito al tribunal, me conceda un tiempo prudencial para localizar a un abogado “En este estado el Tribunal vista la exposición del notificado acuerda un tiempo prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución. De inmediato el tribunal acuerda nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este Municipio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido este tribunal ejecutor procede con ayuda del práctico designado al efecto a identificar la existencia de los bienes muebles a los cuales hace referencia el despacho comisorio, para su posterior entrega a la parte ejecutante, tal como lo ordenó el tribunal comitente. En este estado el practico nombrado al efecto expone: “Notificó al tribunal que los bienes muebles objeto de entrega en la presente medida y que cuya existencia pude verificar son los siguientes: De las Cinco (05) computadoras Pentium cuatro, compuestas cada una por C.P.U, Mouse, teclados cornetas para audio y monitores solo existen una (01) de estas con su respectivo monitor, teclado y CPU, sin las cornetas, Un (01) monitor de 15 y otro de 19), con las siguientes marcas y seriales: Lou radiation. FCEU920179469, AOC, P4DS9CB660984, L.G, 106AC20783 SANSUNG, P819H3LN410942, DELL, 22794B1L3389 y sus respectivas mesas para computadoras, una (01) maquina de escribir eléctrica, color negra, marca OLIVETTI, serial 3015970, en mal estado, una (01) impresora, marca H.P. láser, color negra, JET. 4000 N, serial USEK 004459, en funcionamiento, Una impresora a colores marca XEROX, PHSER, 6100, serial REN 161550, en funcionamiento, una Impresora, marca H.P, MODELO 840, MX0671W0G3, en funcionamiento, una impresora, marca H.P., modelo 5150, Nro. MY42P4M1CX, en funcionamiento, una fotocopiadora a blanco y negro, marca Kodak, modelo EKTAPRIT 95 copias, SERIAL NKLARA06038, la misma no se encuentra en el sitio, ocho sillas plásticas, marca manaplas existiendo solo seis (6) en el sitio, seis (06) sillas secretariales de las cuales solo hay tres en el sitio, una en regular en estado y dos en mal estado, dos sillas ejecutivas en regular estado, dos GUILLOTINAS en funcionamiento, dos Vitrinas de metal y vidrios en buen estado, una anilladora, marca Zebra, modelo 210 en funcionamiento, una caja registradora en funcionamiento, una silla de cajera en regular estado, una silla para computadora en regular estado, un mueble Imeca en regular estado, un Scanner en funcionamiento, dos grapadoras marca Ace en regular condiciones, un saca grapa en regular estado, una mesa de madera en regular estado, una reloj de pared no se encuentra en el sitio, un concentrador para redes en funcionamiento, una perforadora de hueco en regular estado, un monitor a color, marca AOC, pantalla plana, color gris y plata, serial No.83868HA039716, y una fotocopiadora, marca canon, color gris, modelo color 900, distinguida con el No. NJC00110.- En este acto siendo las once de la mañana, hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18071, con el objeto de asistir al ejecutado de autos, a quien este tribunal impuso del motivo de su presencia y constitución.- Acto seguido el ejecutante procede con la asistencia del perito avaluador nombrado al efecto, a señalar los siguientes bienes muebles para que sean objeto del embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa: 1) Una fotocopiadora color gris, marca Kodak, Modelo Entrapint 95, Serial No. 7666935, en regular estado avaluada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F..2.000.00), 2) Una fotocopiadora color gris marca Cannon modelo NP6060 sin serial visible en mal estado, le faltan varias piezas y la tapa, avaluada en la cantidad DE UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00) 3) Una fotocopiadora color gris marca canon modelo 700, sin serial visible, en mal estado, le falta la tapa avaluada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000.00) 4) Una impresora color negro, marca HP Deskjet, Modelo F4180, Serial No. CB584-60014, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.00) 5) Una impresora color gris marca HP serial No. GP6C664107 avaluada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500.00), 6) Una plastificadora color beige, marca Ibico, serial No. LFP6004, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,.00) en regular estado, 7) Un cuadro al oleo enmarcado en cañuela madera natural, con motivo abstracto de diversos colores, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.00), 8) Un lote de repuestos para fotocopiadora en mal estado, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.00), 9) Un horno de micro ondas color blanco pequeño marca daewoo serial No. 351358800, en regular estado, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.00), 10) Un extintor de incendios pequeño, color rojo, marca MAP, sin serial visible avauado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.00), 11) Un sistema computarizado compuesto de un monitor pantalla plana a color, marca XPX, Un teclado XPX, un Mouse XPX y un CPU XPX, sin seriales a la vista, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2000.00) Todo lo cual alcanza la cantidad en conjunto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000.00).- En este estado presente el Ciudadano RONALD ENRIQUE CRUZ PEREZ, ya identificado en autos, con la asistencia antes dicha expuso: “ A los efectos de poner fin al presente procedimiento de mandamiento de ejecución de medida ejecutiva de embargo ofrezco en pago a la parte ejecutante los bienes que señaló y que se encuentran descritos en actas y que no forman parte de la medida de poner en posesión a la parte demandante. Es Todo” En este estado presente el ejecutante expuso: “Acepto la dación en pago ofrecida por la parte demandada y en tal sentido y con este pago queda cancelada la deuda identificada en actas”.- Acto seguido, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo comisionado por el tribunal comitente PONE EN POSESION A LA PARTE EJECUTANTE CIUDADANO ALEXANDER PORTILLO RAGA, ya identificado, de los bienes muebles a los cuales hace referencia el despacho comisorio, los cuales fueron verificados por el practico nombrado al efecto y que se encuentran determinados ut supra y estando presente la parte ejecutante los recibe conforme a derecho y a los efectos de ley.- Asi mismo visto la dación realizada por las partes ejecutante y ejecutada en referencia a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, relega de la responsabilidad asumida por la depositaria judicial aquí nombrada en referencia al depósito de los bienes señalados para embargar ejecutivamente. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al juzgado de la causa con todas sus resultas.- Concluye el acto siendo las tres y treinta de la tarde. La presente actuación no causó ningún tipo de derecho arancelario, ni tasa, ni pago de dadiva alguna.- El tribunal está siendo custodiado en este acto por los funcionarios policiales Richard Marechau credencial 0421. y José Mavarez, credencial 4976. Terminó se leyó y conforme firman, menos el abogado asistente del ejecutado por haberse ausentado del acto.-.-…
LA JUEZ.-

Abog. .Zimaray Carrasquero. EL EJECUTADO Y SU ABOGADO ASISTENTE.-


EL EJECUTANTE






El Perito Avaluador y representante
De la Depositaria Judicial


La Secretaria,

Abog. Linda Avila