REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.764

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana ELISA DEL CARMEN CALDERA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.454.984, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano GABRIEL JOSÉ BAPTISTA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.866.844, de este domicilio; la parte actora no compareció a la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, el cual debió verificarse el día 17 de noviembre de 2006. En tal sentido, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine establece:
“(…) La falta de comparecencia del demandante a este acto, será causa de extinción del proceso”.
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la ciudadana ELISA DEL CARMEN CALDERA LUZARDO contra el ciudadano GABRIEL JOSÉ BAPTISTA MORALES, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 40.764. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

Aog.