DECISIÓN
Este Tribunal Unipersonal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL DE FECHA 13 DE ENERO DE 2003, y el acto que de ella depende como lo es LA DECISIÓN DE FECHA 14 DE ENERO DE 2002, que revocó la medida cautelar sustitutiva de fecha 1° de diciembre de 2002, y DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA COMPROMISO DE FECHA 1° DE DICIEMBRE DE 2002, dejando vigente la audiencia de presentación del imputado de fecha 1° de diciembre de 2002, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MÁS LAS CONDICIONES IMPUESTAS SEGÚN EL ACTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ello, por violación del debido proceso, de conformidad con el artículo 49 ordinales 1°, 3° 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos .....