REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 12 de marzo de 2003

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 y 254 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del (los) ciudadano (os) imputado (os) MIGUEL ALBERTO YAMARTE SANDOVAL, quien es venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 24 de abril de 1983, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y jugador de béisbol, titular de la cédula de identidad N° V- 16.725.851, residenciado en la calle Principal de la Blanquilla, Punta de Piedras, casa s/n de color azul cerca de la Bodega de Goyo, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuido por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público DR. OTTO MARÍN GOMEZ, dicho imputado estuvo asistido de la defensa Pública DRA. MARÍA MARLENY DE CALDERA , defensora Pública Penal de este Estado.

En tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal acredita la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y merecedor de pena corporal, aún no prescrito, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, esta convicción nace de los elementos de certeza consignados por el del Fiscal del Ministerio Público, tales como denuncia formulada por el ciudadano VÍCTOR ALFREDO CARRERA TORÍN, quien expresó que un ciudadano de nombre MIGUEL ALBERTO YAMARTE SANDOVAL, quien vive en su misma residencia, luego de someter a su sobrino de nombre,… (el cual se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de nueve años lo violó, que eso ocurrió el día 9 de marzo de 2003, a las 9 de la mañana, que en ese momento fue se dio cuenta y lo botó de su casa. De igual manera aparece el testimonio del menor de 9 años quien expreso: que se encontraba durmiendo en su cuarto en la parte de debajo de una litera, y encima de la misma dormía su primo Miguel, entonces su primo se le tiró encima le bajo el short y el interior y le metió el huevo por el culo y al rato llegó su tío VICTOR ALFREDO, quien estaba durmiendo en el otro cuarto. La comparecencia de la ciudadana YARUSKA DESIREE COLMENARES, madre de otro menor de 5 años, que por las mismas razones del artículo 65 se omite el nombre, este menor de 5 años acompañado de su madre, indicó que: Miguel vino y le dijo para ir a su casa, lo llevó para el cuarto y ahí le quitó el pantalón y el interior le echó saliva en el culito y le metió el huevo, y después le metió el dedo y lo besó por el cachete, del mismo particular comparece la ciudadana ROSANGELYS DEL VALLE PATIÑO SOTO, con su menor de 6 años, quien para la investigación indicó que: dos veces Miguel lo llevó a su casa, lo metió en su cuarto le quitó los pantalones y el interior y le echó saliva en el pompi y como él gritaba, Miguel le daba golpes y le decía que si decía algo iba a gritar, pero en eso llegó el otro menor y lo salvó. Estas circunstancias, demuestran el extremo del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal

SEGUNDO: De las anteriores probanzas surgen suficientes fundamentos en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO YAMARTE SANDOVAL, para creer que ha participado en este hecho, tal como se desprende de las actuaciones, que comprenden las declaraciones del denunciante y de los tres menores de edad, quienes indican el primero haberlo sorprendido violando a su sobrino y los menores refieren que fue Miguel quien abusó de ellos, así pues se encuentra del mismo modo lleno el extremo contenido en el ordinal 2° del citado artículo 250, es decir, fundados elementos de convicción para creer que el imputado ha participado en este hecho punible, además de haber sido sorprendido in fraganti en los hechos.

TERCERO: Respecto a la presunción razonable de peligro de fuga para el imputado, observa esta Juzgadora, que el fiscal del Ministerio Público acreditó presunción razonable de peligro de fuga, fundamentando tal presunción en la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el daño sufrido por tres menores de edad a su integridad física, lo que conlleva a un daño a su salud mental, los menores de edad tienen derecho a igual protección de sus derechos fundamentales, es corolario del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado protege toda forma de explotación y crueldad contra los niños, en consecuencia de DECRETA MIDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO YAMARTE SANDOVAL, por estar acreditada de las actuaciones presunción razonable de peligro de fuga, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

CUARTO: Respecto a la presunción razonable de peligro de fuga, fundada en el parágrafo primero del artículo 251 señalado y el ordinal 2°, este Tribunal considera, que no se acredita de las actuaciones de investigación el primer supuesto del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se refiere cuando el acto carnal implique penetración genital, anal u oral la prisión se aumenta hasta 10 años, sin embargo el examen médico legal practicado a uno de los menores diagnostica que no hubo lesiones anales, y el Fiscal del Ministerio Público no presentó el resultado médico a los otros dos menores, por lo cual de las actuaciones sólo se puede inferir el abuso sexual. Se acredita al mismo tiempo la existencia del segundo supuesto, pues el imputado tenía la guarda de uno de los menores. Así se decide
DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO IMPUTADO MIGUEL ALBERTO YAMARTE SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de ABUXO SEXUAL A NÑOS, previsto en el artículo 259 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. por estar acreditado el peligro de fuga, de conformidad con los artículos 250 y el artículo 251 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY
Causa N° 1C-1338-03