REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 12 de marzo de 2003

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 y 254 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del (los) ciudadano (os) imputado (os) XAVIER ALEXANDER SALAZAR QUIJADA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19 de diciembre de 1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad N° V- 16.547.792, residenciado en los Cocos, calle La Marina, cruce con callejón La Trasmisora, casa N° 5-74, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, atribuido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR. ROGER NATERA, dicho imputado estuvo asistido de la defensa Pública DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, defensora Pública Penal de este Estado.

En tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal acredita la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y merecedor de pena corporal, aún no prescrito, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, esta convicción nace de los elementos de certeza consignados por el Fiscal del Ministerio Público, tales como la declaración de la ciudadana YUSMARYS ADELAIDA SALAZAR DE RODRÍGUEZ, quien indicó entre otras cosas, que al Local Comercial Casa Rodríguez, se presentaron dos sujetos comprando un saco de cemento, de repente uno de ellos, el que vestía franela blanca y bermuda beige le dijo esto es un atraco, y la agarró por la franela y le dijo que le entregara lo que tenía, y ella fue y buscó 110 mil bolívares y se los entregó, mientras que el otro se encontraba parado al lado del que la agarró, después salieron corriendo, se montaron en una bicicleta al momento que pasaba una patrulla de la INEPOL, y procedieron a perseguirlo logrando detener a uno de ellos. Así mismo esta declaración es corroborada por el testigo presencial ciudadano LUIS ORLANDO MILLÁN BLANCO, y agregó que el primero de ellos que vestía la franela blanca desenfundó una arma de fuego. La intervención de los funcionarios policiales expresada en el acta policial de detención in fraganti, refiere que efectivamente persiguieron a dos sujetos, cada uno montado en una bicicleta, que vestían ropa con las características aportadas, uno de ellos logró darse a al fuga, mientras que de detuvo a la personas que vestía franela roja y blue jean, quedando identificado como XAVIER ALEXANDER SALAZAR QUIJADA. Estas circunstancias, demuestran el extremo del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal

SEGUNDO: De las anteriores probanzas surgen suficientes fundamentos en contra del ciudadano XAVIER ALEZANDER SALAZAR QUIJADA, para creer que ha participado en este hecho, tal como se desprende de las actuaciones, que comprenden las declaraciones de la víctima y del testigo presencial, quienes indican que el imputado que detuvo la comisión policial es el mismo que participó en el hecho, el cual vestía franela roja, y se trasladaba en una bicicleta, quedando lleno el extremo contenido en el artículo 250 en su ordinal 2°, es decir, fundados elementos de convicción para creer que el imputado ha participado en este hecho punible, además de haber sido sorprendido in fraganti en los hechos.

TERCERO: Respecto a la presunción razonable de peligro de fuga para el imputado, observa esta Juzgadora, que el fiscal del Ministerio Público acreditó presunción razonable de peligro de fuga, fundamentando tal presunción en la pena que pudiera llegar a imponerse, pues la pena corporal prevista para el delito de Robo Agravado, excede de 10 años en su límite máximo, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de DECRETA MIDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano XAVIER ALEXANDER SALAZAR QUIJADA,, por estar acreditada de las actuaciones presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO IMPUTADO XAVIER ALEXANDER SALAZAR QUIJADA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por estar acreditado el peligro de fuga, de conformidad con los artículos 250 y el artículo 251 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY
Causa N° 1C-1340-03