REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 12 de marzo de 2003.
De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 y 256 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano (os) imputado (os) JOSÉ CELESTINO CARVAJAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 11 de febrero de 1,969, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.945.330, residenciado en La Guardia, Calle Principal de Los Tubos, casa s/n de color gris, frente a la avenida , Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, atribuido por el Fiscal Cuarto Del Ministerio Público Dr. ROGER NATERA RUIZ, el imputado estuvo asistido de la defensa Pública DRA. YANETTE FIGUEROA ADRÁN. La ciudadana víctima quedó identificada como El local comercial FRIGORÍFICO EL MODERNO.
En tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal acredita la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y merecedores de pena corporal, aún no prescrito, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, esta convicción nace de los elementos de certeza consignados por el del Fiscal del Ministerio Público, tales como el acta policial de detención in fraganti, mediante la cual se deja expresa constancia, que siendo las 7:00 horas de la noche del día 10 de marzo de 2003, una comisión de la Base Operacional N° 1 de la Policía del Estado, pudieron avistar a un vigilante quien se encontraba forcejeando con un ciudadano, siendo llamados por el vigilante quien le informó a la comisión, que el ciudadano con quien forcejeaba lo encontró introducido en el interior de una pickup, tipo cava, marca chevrolet, placa 54BXCR de color blanco tratando de sustraer objetos del mismo, al mismo tiempo, constataron que la ventanilla del lado del ayudante estaba violentada, y en el interior del vehículo se observó la guantera abierta, con signos de registro y todo regado al piso, el radio re productor se encontraba violentado, en la revisión interna que se le practicó al ciudadano se le halló oculto en la suela del zapato un objeto de hierro en forma de T con empuñadura de cinta adhesiva Declaración rendida por el vigilante ciudadano JOSÉ ERNESTO RIVERO GUERRA, quien indicó que: se encontraba de guardia , y una muchacha que iba pasando por el lugar le hizo seña que dentro de la camioneta había alguien, observó que la ventanilla estaba abierta y oyó bulla dentro de la misma y se encontraba un ciudadano dentro de ella revisándola, lo sacó del interior y arrastrándolo lo llevó hasta la puerta del negocio Frigorífico EL Moderno, en ese mismo instante pasó una patrulla de la Inepol e hizo entrega del ciudadano. Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO DA CUNHA ALCAIDE, quien manifestó que como a las 7 de la noche se encontraba cerrando su negocio, cuando observó todo lo sucedido, la ventanilla del vehículo estaba forzada y el vigilante sacó del interior a un muchacho y luego se lo entregó a la Inepol. Experticia de Reconocimiento N° 241, realizada a una ganzúa, y la inspección ocular N° 529 realizada al vehículo, donde se deja constancia de la violencia y registro empleado en su interior..Estas circunstancias, demuestran el extremo del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: De las anteriores probanzas surgen suficientes fundamentos de convicción en contra del ciudadano JOSÉ CELESTINO CARVAJAL, tal como se aprecian de las actas de investigación, fue detenido in fraganti en el interior de un camión cava, la evidencia de la ventanilla forzada, el registro en el interior del mismo, corroborado por las declaraciones del vigilante, y del dueño del negocio, y posteriormente el acta policial donde se identifica al imputado como el mismo que fue localizado por el vigilante dentro del vehículo, son suficientes elementos para creer que han participado en este hecho, quedando así lleno el extremo contenido en el ordinal 2° del citado artículo 250.
TERCERO: El ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha solicitado se le aplique al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, por no existir peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, en consecuencia, este Tribunal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y somete al imputado a un régimen de presentación una vez, cada treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo, asimismo, se le informó verbalmente al imputado, el deber en que se encuentra de acudir puntualmente al llamado de la autoridad y del que haga el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ CELESTINO CARVAJAL, identificado previamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, y lo somete a un régimen de presentación una vez, cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY
Causa N° 1C-1341-03
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