DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, con relación al penado WILLIAM JOSÈ CHACÒN, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-03-1964, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.131.190, con domicilio en el Barrio Alto, calle Pele El Ojo, casa S/N, por la entrada de Auto Repuesto Venezuela, Caño Zancudo El Vigía Estado Mérida, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSCOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 18-04-2010, a quien se le sigue causa signada con el Nº 3E-002-03.
Regístrese la present.....