REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de febrero de 2009.-
198° y 149°
Visto el Desistimiento realizado en fecha once (11) de febrero del presente año, suscrito por la ciudadana VALENTINA ORDOÑEZ, solicitante en la causa, asistida por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES ROLONG, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte solicitante en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas del documento de bienhechurias de fecha 11 de julio de 2007 y que riela del folio 02 al 04, ambos inclusive, previa certificación en actas del referido documento, con la inserción de la anterior solicitud y del presente auto homologatorio que lo provea, para ser agregado a las actas y devolver el original.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución quedando signada con el No. 64.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-