República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º


DECISION N° 0240 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-759-2002


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: CARLOS ALBERTO GALBAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-12-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.973.640, soltero, de profesión u oficio; Funcionario Público, hijo de PEDRO MANUEL GALVAN y de VIRGINIA LOBO DE GALVAN, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 07, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIOPNAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela, hoy 405; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 eiusdem, hoy 277.

VICTIMAS: ANA MARIA MARQUEZ GRINUNG, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.737.814, residenciada en la calle 02 de la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 14 de Junio de 2002, siendo las 05:30 de la tarde aproximadamente, se encontraba la victima ciudadana ANA MARIA MARQUEZ GRINUNG en su habitación, constituida por una pieza, tipo residencia de alquiler, ubicada en la parte posterior del patio de la casa, s/n, calle 07, de la población de San Carlos de Zulia, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; cuando llegó el imputado en estado de embriaguez, su concubino; entablándose una discusión entre ellos, momento en el cual, el propietario del inmueble GERMAN SEGUNDO AMESTY, quien escuchó al imputado alterado, se dirigió hasta la habitación, la cual observó estaba completamente desordenada; trato de calmar al imputado convidándolo a salir de la habitación, cuando casi lo lograba, el imputado se volteó y le dijo a su mujer “que se fuera porque no iba a vivir mas con ella”, a lo que respondió la victima, “si le daba dinero se iba”, procediendo el imputado a sacar una pistola de su cintura la puso sobre una pare, sacó también dinero y se lo dio a la victima, y nuevamente se dispuso a salir con el ciudadano GERMAN SEGUNDO AMESTY, cuando de repente se regresó, le dio un golpe a la victima que estaba en la puerta de la habitación, la obligó a meterse hacia dentro, empujándola y dentro de la habitación la lesiono con un disparo en la frente, con un arma de fuego, tipo pistola, que le causó la muerte.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de HOMICIDIO INTENCIOPNAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela, hoy 405; en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de ANA MARIA MARQUEZ GRINUNG; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 eiusdem, hoy 277, en perjuicio del ESTADO, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO GALBAN, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Septiembre de 2002, como son: Testimonio del Medico Forense Anatomopatólogo principal Doctora ROSALBA FLORIDO, adscrita a la delegación de Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le practicó la autopsia legal al cadáver de la hoy occisa ANA MARIA MARQUEZ GRINUNG. Testimonio de los funcionarios OSWALDO PORTILLO, LUIS UZCATEGUI y MANUEL MUÑOZ, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia. Testimonio de los detectives ORANGEL ROMERO Y CARLOS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos de Zulia. Testimonio de los expertos Reconocedores FRANKLIN ALCEDO y JOS EBECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos de Zulia. Testimonio de los ciudadanos GERMAN SEGUNDO AMESTY FERRER, EDIXON ENRIQUE FERRER AMESTY CASTELLANO y MAYRELIS DESIRE MAESTRE GALVAN. Testimonio de los ciudadanos JOSE LEONARDO LUCERNA y ANA ALEJANDRA GONZALEZ. Resultado de la autopsia legal practicada al cadáver de la victima ANA MARIA MARQUEZ GRINUNG. Exhibición del arma de Fuego, así como la capucha, el proyectil percutido y el plomo encontrado en la humanidad de la victima ANA MARIA MARQUEZ GRINUNG. Informe Pericial practicado al arma de fuego, a la capucha, proyectil percutido y el plomo encontrado en la humanidad de la victima ANA MARIA MARQUEZ GRINUNG. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano CARLOS ALBERTO GALBAN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela, hoy 405; en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de ANA MARIA MARQUEZ GRINUNG; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 eiusdem, hoy 277, en perjuicio del ESTADO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Donna Elena Piña D’ Abreu

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0240–2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


C.01-759-2002.-