Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley " acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la anterior solicitud de Ofrecimiento de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano oferente ORMAN PARR PROBST, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.936.086, domiciliado en la calle Libertad, sector Guayabal, casa 72, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y por la otra parte oferida ciudadana FLOR MARÍA SUAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.488.812, con domicilio en el Salto de Morichal, casa S/N, despu.....