REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO
y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Once (11) Noviembre de 2.014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 001085
OFERENTE: OSVALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.955.236, domiciliado en el sector Las Delicias, Avenida Principal Mata Negra, casa S/n, cercano a la delegación C.I.C.P.C. en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
OFERIDA : ROSIRIS DEL VALLE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.240.228, con domicilio en sector Quinta República, calle La Esperanza, carca del Modulo Los Cubanos, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
MOTIVO: EXTINCIÓN OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA
En fecha 22 de Octubre 2.013 la parte oferente OSVALDO JOSÉ HERNÁNDEZ antes identificado y la parte oferida ciudadana ROSIRIS DEL VALLE APONTE; anteriormente identificados y ambos con domicilio en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; acuden ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas en el caso signado con el Nº 16-DPIF-F8-0625-2.013 e introducen un escrito de ofrecimiento de Manutención a favor de un hijo por nacer y en la misma fecha (folio dos (02) del expediente, se oficia, según Nº 16-F8-OFC-1165-2.013 al Tribunal Primero de Primera Instancia, Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo cual corre inserto en los folios desde el dos (02) al nueve (09).--------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 28 Octubre 2.013 (folio diez) el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución procedió a la revisión de Ley.-----------------------------------------
En fecha 07 Enero 2.014 corre inserto desde el folio once (11) al quince (15), ambos inclusive y es recibido el legajo de documentos procedentes del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde el mismo se declara Incompetente por el Territorio.- -------------------------
Se le dio entrada en éste Juzgado en fecha 07 Enero 2.014 y se inició la presente causa mediante rogatoria enviada a éste Juzgado por la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas expediente Nº JMS-1-S-2.013-010591 por INCOMPETENCIA por el territorio y que fue manifestada por la Jueza antes identificada en la anterior solicitud por Ofrecimiento de Manutención incoada por el oferente OSVALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.955.236, domiciliado en el sector Las Delicias, Avenida Principal Mata Negra, casa S/n, cercano a la delegación C.I.C.P.C. en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas a la parte oferida ROSIRIS DEL VALLE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.240.228, con domicilio en sector Quinta República, calle La Esperanza, cerca del Modulo Los Cubanos, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas actuando en nombre y representación de un niño por nacer.-
En fecha seis (06) de Octubre 2.014 corre inserto folio veinte (20) una comparecencia de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE APONTE en la cual manifiesta que el oferente no cumple con lo acordado anteriormente.- ------------------------------------------------------
En fecha 23 Octubre 2.014, corre inserto en el folio veintitrés (23) de la causa, escrito consignado por la empresa S.A. Servicios y Construcciones Rodmar, indicando lo deducido al ciudadano oferente.-
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 001085 se observa en autos que la parte actora ciudadano oferente: OSVALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.955.236, domiciliado en el sector Nuevas Delicias, calle Principal, cerca de la delegación C.i.C.P.C, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y por la otra parte oferida ciudadana ROSIRIS DEL VALLE APONTE; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.240.228, con domicilio en el sector Quinta República, cerca del modulo de Los Cubanos, calle La Esperanza, casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de la hija de ambos(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante acta suscrita en la Sala de éste Juzgado en fecha 29 Octubre 2.014 DESISTEN de la anterior solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de modo que éste Juzgado, y se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN de la misma dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente inserto en éste Juzgado y que estaba signado Nº 001085 --------------------

D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la anterior solicitud de Ofrecimiento de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano oferente OSVALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.955.236, domiciliado en el sector Las Delicias, Avenida Principal Mata Negra, casa S/n, cercano a la delegación C.I.C.P.C. en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas a la parte oferida ciudadana ROSIRIS DEL VALLE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.240.228, con domicilio en sector Quinta República, calle La Esperanza, cerca del Modulo Los Cubanos, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a Once (11) días Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------
El Juez .
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez





En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste .-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC / Pachico
Exp. N° 001085