REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004549
ASUNTO : NP01-S-2014-004549
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA
El día de hoy, martes 11 de noviembre del año 2014 siendo las 10:35 am.-, oportunidad fijada para celebrar Audiencia Especial de Prueba Anticipada en la presente causa seguida en contra del ciudadano ODAR LUÍS MORENO IDROGO, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Monagas presidido por la ciudadana Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada por la Secretaria Judicial, ABGA. GRACIELA CIRELLIS quien procede a verificar la comparecencia de las partes deja constancia que se encuentra presente, el Defensor Privado ABG. ELEAZAR LEÓN y el Imputado ODAR LUÍS MORENO IDROGO y la Fiscal Novena del Ministerio Público ABGA. YOMAIRA GONZALEZ NO COMPARECIENDO LA VÍCTIMA ADOLESCENTE (identidad omitida), pero si su representante legal progenitora: (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien solicita la palabra y manifiesta que su hija la víctima no pudo venir ya hubo confusión en la hora de la celebración de la audiencia, En consecuencia este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y fija como nueva oportunidad para el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE 2014, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, y se deja expresa constancia que se encuentran debidamente notificadas todas las partes.- Asimismo consta que la Fecha fue fijada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevada por este Tribunal y siendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia y teniendo el Estado que garantizar la misma de forma gratuita, expedita, accesible e imparcial sin dilaciones indebidas, como lo establecen los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo previsto en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal referente al Juicio Previo y Debido Proceso, Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Defensor Privado
ABG. ELEAZAR LEÓN
Imputado
ODAR LUÍS MORENO IDROGO
Representante legal de la víctima su progenitora (SE OMITE SU IDENTIDAD)
Secretaria Judicial
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS