REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO
y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, Once (11) Noviembre de 2.014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 001101
OFERENTE: ORMAN PARR PROBST, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.936.086, domiciliado en la calle Libertad, sector Guayabal, casa 72, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
OFERIDA : FLOR MARÍA SUAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.488.812, con domicilio en el Salto de Morichal, casa S/N, después del Río de Puente de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
MOTIVO: EXTINCIÓN OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
NARRATIVA
En fecha 09 de Diciembre 2.013 la parte oferente ORMAN PARR PROBST antes identificado y la parte oferida ciudadana FLOR MARÍA SUAREZ PÉREZ; anteriormente identificados y ambos con domicilio en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; acuden ante la Fiscalia Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas en el caso signado con el Nº 16-DPIF-F22-0103-2.013 e introducen un escrito de ofrecimiento de Manutención a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en la misma fecha (folio dos (02) del expediente, se oficia, según Nº 16-F22-OFC-00138-2.013 al Tribunal Primero de Primera Instancia, Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo cual corre inserto en los folios desde el dos (02) al seis (06).- ---------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 12 Diciembre 2.013 (folio siete) el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio procedió a la revisión de Ley.
En fecha 12 Marzo 2.014 corre inserto desde el folio siete (07) al once (11), ambos inclusive y es recibido el legajo de documentos procedentes del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde el mismo se declara Incompetente por el Territorio.-
Se le dio entrada en éste Juzgado en fecha 12 Marzo 2.014 y se inició la presente causa mediante rogatoria enviada a éste Juzgado por la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas expediente Nº JMS-1-S-2.013-11101 por INCOMPETENCIA por el territorio y que fue manifestada por la Jueza antes identificada en la anterior solicitud por Ofrecimiento de Manutención incoada por el oferente ORMAN PARR PROBST, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.936.086, domiciliado en la calle Libertad, sector Guayabal, casa 72, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas a la parte oferida FLOR MARÍA SUAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.488.812, con domicilio en el Salto de Morichal, casa S/N, después del Río de Puente de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 001101 se observa en autos que la parte actora ciudadano oferente: ORMAN PARR PROBST, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.936.086, domiciliado en la calle Libertad, sector Guayabal, casa 72, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y por la otra parte oferida ciudadana FLOR MARÍA SUAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.488.812, con domicilio en el Salto de Morichal, casa S/N, después del Río de Puente de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas actuando en nombre y representación de la hija de ambos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante acta suscrita y con ACUERDO en la Sala de la Fiscalia Veintidós en fecha 04 Diciembre 2.013 DESISTEN de la anterior solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de modo que éste Juzgado, y de éste modo se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN de la misma dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente inserto en éste Juzgado y que estaba signado con el Nº 001101 -------------------------------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la anterior solicitud de Ofrecimiento de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano oferente ORMAN PARR PROBST, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.936.086, domiciliado en la calle Libertad, sector Guayabal, casa 72, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y por la otra parte oferida ciudadana FLOR MARÍA SUAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.488.812, con domicilio en el Salto de Morichal, casa S/N, después del Río de Puente de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas actuando en nombre y representación de la hija de ambos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En Barrancas del Orinoco, a Once (11) días Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------
El Juez .
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste .-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC / Pachico
Exp. N° 001101
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