REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004412
ASUNTO : NP01-S-2014-004412
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA.CARMEN CABEZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano: JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 30.013.144, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 22 años, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, domiciliado, en la Tercera Calle del Sector Antonio osé de Sucre, casa sin Número, temblador Municipio Libertador del Estado Monagas por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD) con lo que establece la ley Para la Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales) tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son: .- ACTA DE DENUNCIA COMÚN: de fecha 10/10/2014 realizada a la ciudadana víctima quien expone ante el órgano receptor de la denuncia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo como ocurrieron los hechos, que riela a los folio uno (01) y dos (02) en consecuencia manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos apodados “el Negro” y el otro “El loco”, quienes ingresaron a la residencia de mi pareja, el día de hoy en horas de la madrugada, momento este en que se encontraba en el dormitorio, reposando, portaba un arma blanca, y bajo amenaza de muerte, agrediéndome física y Psicológicamente, abusaron sexualmente de mi, obligándome a mantener relaciones con ambos y a cocinarles, atando a mi pareja para que viera lo que me hacían, luego tomaron varios objetos domésticos, entre ellos un cuchillo, con el cual me amenazaron, es todo”. 2.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 10-10-2014 al ciudadano Luís Guillermo Díaz Gibory, que riela al folio siete (07) y ocho (08), quien expone en su condición de victima y testigo expone las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, quien expone: “ Bueno lo que tengo que manifestar que el día de hoy como a las 01: 00 horas de la madrugada cuando me encontraba en mi casa con mi pareja de nombre Elaine Rendon, estábamos tomando unas cervezas cuando llego un amigo del sector que le dicen EL NEGRO, diciéndome que tenia hambre yo le dije que había espagueti con queso, en eso prendí la luz del frente y le saque una silla y el se sentó cuando entre a la cocina a montar una olla para hacer la comida, cuando decidí abrir la puerta en eso me percate que venia un sujeto que de dicen EL LOCO , donde llego el NEGRO y me dijo tranquilo mi pana que ese es un pana mió no hay problema, fue cuando saque otra silla para que se sentara, en eso me percato que EL LOCO agarro unos cigarros que tenia en la ventana y le reclame que porque había agarrado mi cigarrillos y se abalanzo EL LOCO, con un tenedor que estaba en la cocina, y después vio un cuchillo que estaba metido en un vaso en la platera en eso agarro una funda de almohada y la pico como tiras para amarrarme y me tiro al piso, dándome patadas, allí agarro EL NEGRO y se metió para el cuarto y escuche cuando mi pareja empezó a gritar y yo le dije que dejaran la vaina que nos conocíamos pero no le paro a lo que le dije, fue entonces que agarro y me puso una camisa chemise blanca con negro y me la puso en la cabeza y me paso para el cuarto para que viera como EL NEGRO abusaba de mi pareja, en eso que EL NEGRO estaba abusando de ella llego EL LOCO y le dijo que ahora le tocaba a el y le empezó hacer maldades como sexo oral, anal y vaginal, después que abusaron de mi pareja, me metieron debajo de la cama donde abusaron de ella y empezaron a revisar toda la casa y se llevaron un celular marca BLACKBERRY, modelo CURVE, de color BLANCO, signado con la línea 0414-8644309, valorado en la cantidad de 10.000 bs. Un cuchillo para la cocina, con ese me sometieron, un equipo de sonido, valorado en la cantidad de 700 bolívares y 900 bolívares en efectivo, después agarro y me amenazaron diciéndome que si los denunciaba venían por mi y se fueron de allí, es todo”. 3.- INSPECCION TECNICA: Nº 6 72 de fecha 10-10-14 que riela al once (11) y su vto. Practicado en el sitio de suceso denominado “CERRADO” y donde los funcionarios (DETECTIVES) José Garbán y Juan Reyes, adscrito a la Sub – Delegación de Temblador Estado Monagas proceden a colectar evidencias de interés criminalistico. 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: N° 144 – 14, que riela al folio doce (12) 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 10-10-2014 que riela a los folios trece (13) y catorce (14) donde los funcionarios dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la identificación y aprehensión de uno de los denunciados y dejan constancia de cómo JOSE RAFAEL MEDINA VILLAHERMOSA, apodado “EL LOCO” logró huir. . 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 145 – 14 que riela al folio diecisiete (17), del arma blanca colectada 7.- Riela al folio veintiuno (21) Experticia de Reconocimiento legal Nº 075 de fecha 10-10-2014 practicada a la evidencia física colectada. 8.- Riela al folio veinticuatro (24) Acta de investigación penal de fecha 10-10-2014, donde se deja constancia de las prendas de vestir que portaba la víctima. 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIO DE EVIDENCIA FÍSICA Nº 146 – 14, que riela al folio veintiséis (26) de las prendas de vestir consignada por la victima 10.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE Nº 356 – 1637-03693- 14 de fecha 10-10-2014, que riela al folio treinta y cuatro (34) realizada al ciudadana victima: (SE OMITE SU IDENTIDAD), edad 28 años, sexo Femenina, ocupación estudiante, ordenado por, C.I.C.P.C Temblador, dirección las Delicias de Temblador, fecha y lugar del suceso 10-10-2014, las Delicias de Temblador, fecha de examen 10-10-2014, interrogatorio: refiere haber sido abusada sexualmente por dos personas hoy en horas de la mañana, examen físico: sin lesiones externas, examen ginecólogo: vulva y vagina con enrojecimiento de la mucosa y edema en introito vaginal, secreción blanquecina, himen desgarro en 2,4,6,8 horas del reloj, cicatrizados que impresionan desgarro antiguos, examen ano - rectal: ano hipertónico, pliegues anales sin alteraciones. Nota. Se toma muestra, tiempo de curación días, tiempo de reposo días, suscrito por la DRA. MARJORIE DIAZ Experta Forense Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Región Monagas, donde deja constancia de las lesiones ginecológica antes señaladas que presenta la victima 11.- Riela al folio treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) acta de entrevista realizada a la víctima en el presente Asunto penal donde amplía las circunstancias de los hechos. 12.- Riela a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41).Acta de entrevista de fecha 16-10-2014 realizada al ciudadano LUIS GUILLERMO DIAZ (Identidad Omitida) quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos. 13.- Riela al folio cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), INFORME PERICIAL 9700-128-M-811-14 de fecha 27-10-14 donde se registra la EXPERTICIA TRICOLOGICA Y DE BARRIDO, realizada al la sábana (material suministrado colectado en el sitios del suceso). 14.- Riela al folio cuarenta y cuatro (44) (INFORME PERICIAL 9700-128-M-811-14 de fecha 27-10-14 donde se registra la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL, realizada al la sábana (material suministrado colectado en el sitios del suceso). 15.- Riela al folio cuarenta y cinco (45) INFORME PERICIAL 9700-128-M-811-14 de fecha 27-10-14 donde se registra EXPERTICIA SEMINAL a la secreción vaginal colectada de la víctima denunciante. 16.- Riela al folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) INFORME PERICIAL 9700-128-M-811-14 de fecha 27-10-14 donde se registra la EXPERTICIA TRICOLOGICA Y DE BARRIDO, realizada al (material suministrado colectado en el sitios del suceso). Contentivo de un interior prenda de vestir masculina. 17 Riela al folio cuarenta y ocho (48) de las actas procesales INFORME PERICIAL 9700-128-M-811-14 de fecha 27-10-14 donde se desprende una EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL que le fue realizada a las prendas de vestir de la víctima denunciante. 18.- Riela a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y seis (56) donde los funcionarios actuantes identifican al sujeto apodado “EL LOCO”..
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la Adolescente de 14 años de edad (identidad omitida) de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 30.013.144, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 22 años, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, domiciliado, en la Tercera Calle del Sector Antonio osé de Sucre, casa sin Número, temblador Municipio Libertador del Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 30.013.144, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 22 años, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, domiciliado, en la Tercera Calle del Sector Antonio osé de Sucre, casa sin Número, temblador Municipio Libertador del Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales) ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ
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