Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos, ALIOSKA ALVARADO y JORGE LUIS CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.- 15.411.738 y V.- 11.249.296, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de agosto de 2007, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 233, expedida por la mencionada autoridad.
Con respecto de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)., se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores y en cuanto a la guarda y custodia, de la niña y/o adolescente (se omite el nombre de.....