REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 917-08
En el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos en fecha 11 de agosto de 2008, por el abogado Eugenio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.206, según consta en documento poder que cursa en los folios del 10 y al 14 del expediente judicial, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALFERCA ZULIA II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 28, Tomo 23-A, el 23 de enero de 2002 y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30885861-7, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números GRTI/RZU/DF/8166/2008-00262 del 18 de febrero de 2008 y GRTI/RZU/DF/2676/2008-01555 de fecha 18 de marzo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que le impuso a la contribuyente una sanción de multa por la cantidad total expresada en moneda actual de Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 21.850,00).
El 9 de octubre de 2008 el abogado Eugenio Urdaneta, antes identificado, en representación de la recurrente presentó documento poder con el cual acredita su representación y los originales de los actos administrativos impugnados.
En fecha 17 de abril de 2009 el abogado Eugenio Urdaneta, en representación de la contribuyente solicitó copia certificada del recurso contencioso tributario y del auto de entrada, asimismo, solicitó se practiquen las notificaciones de Ley.
El 21 de abril de 2009 el abogado Eugenio Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente solicitó se practique la notificación del Contralor General de la República mediante correo privado (MRW).
En fecha 27 de abril de 2009 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 22 de mayo de 2009 de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la recurrente en fecha 21 de abril del mismo año, este Tribunal acordó la notificación del Contralor General de la República, mediante correo privado (MRW).
El 26 de junio de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, en fecha 2 de julio de 2009, el referido Alguacil expuso haber practicado las notificaciones del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y de la Procuradora General de la República.
El 15 de julio de 2009 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 006412 de fecha 7 de julio de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso en análisis.
El 22 de julio de 2009 el Alguacil de este Despacho Judicial consignó a las actas el acuse de recibo de la notificación relativa al Contralor General de la República, siendo el 5 de agosto de 2009 cuando expone haber efectuado la referida notificación.
En fecha 23 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 346-2009 admitió el recurso contencioso en estudio, ordenando notificar a las partes interesadas, Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y a la contribuyente.
El 11 de enero de 2009 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, en fecha 26 de enero de 2010 el referido Alguacil sostuvo haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 29 de enero de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 008520 del 11 de enero de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del recurso en análisis.
En fecha 20 de septiembre de 2010 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, según se evidencia de documento poder inserto en los folios 105 al 108 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se practique la notificación de la contribuyente.
El 4 de octubre de 2010 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, según se constata del instrumento poder antes señalado, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó cómputo de lapsos procesales, transcurridos en la presente causa; respecto de lo cual en fecha 11 de octubre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó que se estaba en la espera de la notificación de la contribuyente respecto de la admisión del recurso, para luego iniciar el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2012 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 305-2012 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, ordenando notificar a la Procuradora General de la República, lo cual fue efectuado por el Alguacil de este Tribunal el 7 de enero de 2013.
El 25 de enero de 2013 esta Juzgadora por Resolución Nro. 083-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente con la finalidad de informarle de la decisión que resolviere la perención de la instancia.
En fecha 29 de enero de 2013 la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado la boleta de notificación en el domicilio fiscal de la recurrente constituido en actas.
El 15 de febrero de 2013 el abogado Eugenio Urdaneta, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, apeló de la decisión Nro. 305-2012, que declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso.
En fecha 18 de febrero de 2013 este Tribunal declaro Inadmisible el recurso de apelación intentado por la recurrente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 305-2012 del 22 de noviembre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb