REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. Nro. 254-04
Firme sentencia definitiva
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 18 de octubre de 2004 por el ciudadano Gabriel Grovanetti Arevalo, también conocido como Gabriel Giovanetti Arevalo, portador de la cédula de identidad Nro. 7.665.258, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil RESTAURANT Y PIZZERIA LA GROTTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de enero de 1994, bajo el Nro. 47 Tomo 1-A, aportante INCE Nro. 576.424; asistido por la abogada YURAIMA JOSEFINA MEDINA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.324; contra el acto administrativo contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 1968 de fecha 27 de junio de 2003 emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 25 del mismo mes y año, la recurrente confirió poder apud acta a la expresada abogada Yuraima Josefina Medina Chirinos. El 23 de noviembre de 2004, se agregaron las constancias de notificación (por correo) de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
En fecha 30 de noviembre de 2004 se hizo parte la abogada Ana Sabina Pírela Paz, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para actuar en materia Contencioso Administrativo. En fecha 11 de enero de 2005 se agregó la notificación por correo del Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 16 de febrero de 2005 el Tribunal se declaró competente y se admitió el Recurso mediante Resolución Nro. 031-2005. El 21 de febrero de 2005, se agrega escrito de promoción de prueba documental por parte de la contribuyente y el 21 de marzo del mismo año, se admite la prueba. En la misma fecha, se agrega notificación a la Procuradora General de la República de la decisión en donde se admite el Recurso y el 27 de julio, se agregó copia del oficio a la Procuraduría.
El 10 de octubre de 2005, se dicta auto para mejor proveer donde se repone la causa al estado de requerir nuevamente el correspondiente expediente administrativo, el cual fue consignado el 11 del mismo mes y año. No hubo Informes ni Observaciones de las partes.
En fecha 15 de junio de 2006, este juzgado mediante Resolución Nro. 130-2006 declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso tributario; ordenándose notificar a las partes. Los días 4 de octubre de 2006, 1 y 13 de octubre de 2008, 15 de marzo de 2010, 16 de julio y 23 de septiembre de 2013 el Alguacil dejó constancia de la práctica de las mencionadas notificaciones.
En razón de lo anteriormente expuesto, visto que la cuantía de la causa asciende a la cantidad actual de Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares con Cero Tres Céntimos (Bs. 7.851,03), conforme se deriva de la resolución impugnada y que la sentencia definitiva fue dictada el 15 de junio de 2006, momento en el cual el valor de la unidad tributaria era de Treinta y Tres con Seis Bolívares (Bs. 33,6) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.350 de fecha 4 de enero de 2006, por lo que la cuantía del recurso equivale a 233,661 Unidades Tributarias, por lo que la presente causa no supera el mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 exige para la recurribilidad de las decisiones, cuando se determinen tributos o se apliquen sanciones tributarias a una persona jurídica.
Visto igualmente, que la sentencia en cuestión no es recurrible mediante el recurso de apelación tampoco es procedente la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
En consecuencia, este Tribunal declara FIRME la Sentencia Definitiva Nro. 130-2006. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.










Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/mtdlr.-