REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 984-09
Firme
La presente causa es contentiva de recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana María Leonidas Oldemburg, titular de la cedula de identidad Nro. 3.772.193, asistida de abogada, en contra de la Providencia Administrativa identificada letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/EBA-2008-000706, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 390-2009 del 18 de noviembre de 2009, este Tribunal declaró Inadmisible el recurso interpuesto y no se condenó en costas en razón de la naturaleza de esta decisión.
En la misma fecha (18 de noviembre de 2009) se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; así como boleta de notificación a la contribuyente.
El 4 de febrero de 2010 el alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y el 17 de febrero de 2010 las resultas de la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 26 de febrero de 2010 se recibieron las resultas de la notificación de la recurrente y el 2 de marzo de 2010 las resultas del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 18 de noviembre de 2009, relativa a la declaratoria de Inadmisibilidad del recurso interpuesto y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 984-09
ICJ/hr
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