Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca, de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano JOSE ANTONIO DORANTES PEÑA, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, Cédula de Identidad N° V- 18.295,146, soltero, chofer, Hijo de Perfecto Antonio Dorantes y de María de Jesús Parra Vásquez, y residenciado en la Invasión de Santa Cruz, detrás del Estadio, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por cuanto aparece estar fuera del lugar donde debe permanecer. Todo de conformidad con el artículo 262, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Est.....