EXP N° 13973




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las ciudadanas JUDITH M. PIRELA NAVA y ROCIO PEREA DE EMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 7.755.669 y 15.464.170, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 46.344 y 69.717, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderadas judiciales de las ciudadana ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.824, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2008, anotado bajo el N° 87, tomo 82 de los libros respectivos, intentado demanda en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 6.40.648, y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JESÚS ALBERTO Y JESÚS ENRIQUE LOZANO PRIETO.

El día 21 de Octubre de 2.008, se recibió demanda de Revisión de Sentencia, intentada por la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO, antes identificada, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a aclarar los términos de la demanda, en el sentido de indicar cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 21 de Octubre de 2.008, este Tribunal ordenó a la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO, antes identificada, aclarar los términos de la presente demanda en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró los términos de la presente demanda, indicando cual es el juicio que pretende intentar, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda. Así se establece


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda, intentada por la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.824, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 6.640.648, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios Bracho

En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1391.- La Secretaria.-
HPQ/342*