REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 733-08 CAUSA N° 7E-126-06

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El Penado ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, sin documentación personal, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 28-09-2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO BRUNO PARRAVANO Y PABLO ROGELIO HERNANDEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-03-06, por lo que hasta el día de hoy 11-11-2008, fecha en la cual se elabora el cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS; Cumplió la Pena Principal en fecha 30-08-2008, y por cuanto el penado ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, sin documentación personal, se encontraba condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, sin documentación personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 06-05-2009, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. De igual modo, el penado deberá dar cumplimiento a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Regla de Conducta, de manera simultanea, por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas por la jurisdicción penal del adolescente, y una vez que se de por notificado de dicha decisión será impuesto de las obligaciones a cumplir.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, sin documentación personal, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, hijo de Sonia Esther Gutiérrez y Libardo Montalvo Parejo, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, Avenida 101, casa N° 101 C-05, por la parada de carros de la ruta 06, Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 06-05-2009. De igual modo, el penado deberá dar cumplimiento a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Regla de Conducta, de manera simultanea, por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas por la jurisdicción penal del adolescente, y una vez que se de por notificado de dicha decisión será impuesto de las obligaciones a cumplir.- Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado de Ejecución, el día MIERCOLES DOCE DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. -
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 733-08, se oficio bajo el número 9721-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libran Boletas de Notificaciones bajo los números 1642 y 1643-08 con oficio N° 9722-08.
La Secretaria.





MMA/mv
CAUSA N° 7E-126-06