REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Decisión N° 0974-2008 Causa N° CO1.3839.2008.-
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, observa el Juzgador que por auto de fecha 10 de Octubre de 2008, se fijó para el día Treinta y Uno (31) de Octubre de de 2008, a las nueve horas de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ANTONIO DORANTES PEÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXIS SEGUNDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cual no se llevo a efecto por cuanto el imputado de autos, no pudo ser ubicado y convocado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, como tampoco por la Policía Regional, Departamento Policial Sucre, tal como consta de la Boleta de Convocatoria que obra bajo los folios (20 y 21) del expediente, y de acta policial que riela al folio (31), difiriéndose para el día Veinte (20) de Noviembre de 2008, a las 10:00 de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el imputado de autos, se obligó mediante acta firmada en fecha 13 de Mayo de 2008, a presentarse por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, una vez por cada Ocho (08) días y por ante éste Despacho cada vez que sea convocado, quien además no podría salir del Estado Zulia, sin autorización, se revoca la medida cautelar sustitutiva, acordada en fecha 13 de mayo de 2008, mediante decisión N° 0351-08, toda vez que, el mismo, aparece estar fuera del lugar de donde debe permanecer, de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha disposición establece. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En consecuencia, visto que el ciudadano JOSE ANTONIO DORANTES PEÑA, aparece estar fuera del lugar donde debe permanecer, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva, y se ordena su aprehensión y reclusión del mencionado JOSE ANTONIO DORANTES PEÑA, en el Retén Policial de San Carlos de Zulia. Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca, de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano JOSE ANTONIO DORANTES PEÑA, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, Cédula de Identidad N° V- 18.295,146, soltero, chofer, Hijo de Perfecto Antonio Dorantes y de María de Jesús Parra Vásquez, y residenciado en la Invasión de Santa Cruz, detrás del Estadio, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por cuanto aparece estar fuera del lugar donde debe permanecer. Todo de conformidad con el artículo 262, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Sucre del Estad Zulia, a los efectos que se sirvan proceder a ubicar y capturar al ciudadano JOSE ANTONIO DORANTES PEÑA. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0973-2008 y se ofició bajo los Nros. 03064 y 03065-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.3839.2008
24-F21-273-2008.
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