Asunto: VP21-S-2006-197


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: ELADIO JOSÉ TORREALBA GIL, DOUGLAS ANTONIO VARGAS BARRIOS y ELVIS JESUS DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.520.486,V-7.354.137 y V-7.861.438 domiciliados en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por la profesional del derecho ciudadana OLIVA MÁRQUEZ DE LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 21.908, domiciliada en el Estado Zulia.
Demandadas: CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO CA (CORLAGO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 1980, quedando anotado bajo el No. 71, Tomo 5-A, y domiciliada en Bachaquero en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, debidamente representada por el profesional del derecho JESÚS FEREIRA VILLEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 60.609, domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia del Estado Zulia. Y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 13-27-A siendo la ultima de sus reformas estatutarias en el mencionado registro en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, tomo 14-A y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente representada por las profesionales del derecho DORIS RUIZ GONZÁLEZ, YELITZA PARRA GONZÁLEZ y EGLIS MARCANO GONZÁLEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 46.616, 72.686 y 65.180 domiciliadas en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En el día hábil de hoy, martes (11) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las once horas de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso los ciudadanos ELADIO JOSÉ TORREALBA GIL, DOUGLAS ANTONIO VARGAS BARRIOS y ELVIS JESUS DURAN contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO CA (CORLAGO) solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO SA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JESÚS FEREIRA VILLEGAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO CA (CORLAGO) y de la abogada en ejercicio DORIS RUÍZ GONZÁLEZ en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO SA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al Procurador General de la República conforme lo estatuye el artículo 97 de la Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo suspendiendo la causa a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso de treinta (30) días al cual se contrae la norma en cuestión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADA

LA SECRETARIA JANETH RIVAS DE ZULETA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 462-2008.
LA SECRETARIA