declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos los ciudadanos MARIA JANETT VILLAMARIN HERRERA y MAIKEL OTERO MALAVE, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
• Se acuerda la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) MENSUAL, los primeros cinco (5) días de cada mes, para ser depositados en el Banco Banesco en la cuenta corriente No. 0134-0430574301011895, a nombre de la progenitora.
• En relación a la salud: Por parte a la mamá el niño cuenta con el Seguro la Occidental, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas, como también el servicio de AME-ZULIA y exámenes. Por parte de su progenitor el niño cuenta con el Seguro MAKLE, el cual cubre hospitalización, cirugía, medicamentos, emer.....