REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5595
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUZ MARIA VARGAS CARRILLO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUZ MARIA VARGAS CARRILLO, LUZ MARINA VARGAS CARRILLO y NEIRO ENRIQUE VARGAS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.989.435, V-15.010.488 y V-15.982.174 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada DAYANA MARVELIS DE NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.444; solicitando se les declare junto a la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana NINIVET CHIQUINQUIRA VARGAS GARCIA, quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano NERIO ENRIQUE VARGAS GODOY, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO ENRIQUE VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.706.599, fallecido ab-intestato el día 03 de diciembre de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 10 de octubre de 2013 y oir la opinión de la adolescente de autos, quienes ejerció su derecho en fecha 02 de octubre de 2013.
PARTE MOTIVA
Los solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 782 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 821 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos LUZ MARIA VARGAS CARRILLO, signada con el N° 960 EMANADA DE LA Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; LUZ MARINA VARGAS CARRILLO, signada con el N° 959 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; NERIO ENRIQUE VARGAS GODOY, signada con el N° 3441 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; NINIVETT CHIQUINQUIRA VARGAS GARCIA, signada con el N° 820 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN NAVA VILCHEZ, ROSANGELA OLIVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.456.262, V-10.446.192, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana NINIVET CHIQUINQUIRA VARGAS GARCIA quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano NERIO ENRIQUE VARGAS GODOY y a los ciudadanos LUZ MARIA VARGAS CARRILLO, LUZ MARINA VARGAS CARRILLO y NEIRO ENRIQUE VARGAS GODOY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO ENRIQUE VARGAS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana NINIVET CHIQUINQUIRA VARGAS GARCIA quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano NERIO ENRIQUE VARGAS GODOY y a los ciudadanos LUZ MARIA VARGAS CARRILLO, LUZ MARINA VARGAS CARRILLO y NEIRO ENRIQUE VARGAS GODOY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO ENRIQUE VARGAS, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 65. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5595
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