REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 24005.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Demandante: Reyder Edecio Osorio Bozo.-
Demandada: Jessika Neibe Gallardo Rincón.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano REYDER EDECIO OSORIO BOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.512.436, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.035, en contra de la ciudadana JESSIKA NEIBE GALLARDO RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 12.693.308, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
En fecha 08 de abril de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 10 de octubre de 2013, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, en presencia del Juez de este Despacho, estando presentes los ciudadanos JESSIKA NEIBE GALLARDO RINCÓN Y REYDER EDECIO OSORIO BOZO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 12.693.308 y V- 13.512.436; respectivamente, establecieron de mutuo acuerdo un convenio; quedando establecido la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la siguiente forma:
“1.- El padre se compromete a suministrarle por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) MENSUALES, pagaderos a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, correspondiente al Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la progenitora, quien en este acto, se compromete a indicar a éste Tribunal con posterioridad, el número de dicha cuenta.-
2.- En cuanto al DERECHO A LA SALUD, comprendido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; se acordó que el niño asistirá a los servicios de salud pública, y en relación a los medicamentos, el padre se compromete a cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) de los mismos.-
3.- En lo relacionado con el DERECHO A LA EDUCACIÓN, consagrado en el Artículo 53 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; se estableció de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, que el padre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) los útiles, los cuales comprende lista, lonchera y morral. Así mismo, la madre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los uniformes, incluyendo el uniforme diario escolar, el uniforme deportivo y los calzados.
4.- Para el mes de DICIEMBRE del año 2013, y en lo sucesivo; el progenitor se compromete a suministrar EL CIEN POR CIENTO (100%) de la vestimenta, de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1° de enero, más un juguete.
5.- OTROS: La progenitora se compromete a suministrarle a su hijo, la vestimenta de uso diario.”
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos REYDER EDECIO OSORIO BOZO y JESSIKA NEIBE GALLARDO RINCON, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.512.436 y V-12.693.308, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• El padre se compromete a suministrarle por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) MENSUALES, pagaderos a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, correspondiente al Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la progenitora, quien en este acto, se compromete a indicar a éste Tribunal con posterioridad, el número de dicha cuenta.-
• En cuanto al DERECHO A LA SALUD, comprendido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; se acordó que el niño asistirá a los servicios de salud pública, y en relación a los medicamentos, el padre se compromete a cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) de los mismos.-
• En lo relacionado con el DERECHO A LA EDUCACIÓN, consagrado en el Artículo 53 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; se estableció de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, que el padre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) los útiles, los cuales comprende lista, lonchera y morral. Así mismo, la madre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los uniformes, incluyendo el uniforme diario escolar, el uniforme deportivo y los calzados.
• Para el mes de DICIEMBRE del año 2013, y en lo sucesivo; el progenitor se compromete a suministrar EL CIEN POR CIENTO (100%) de la vestimenta, de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1° de enero, más un juguete.
• OTROS: La progenitora se compromete a suministrarle a su hijo, la vestimenta de uso diario.”
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 106.-
MBR/Cvm*
Exp.24005.-
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