República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 24939.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MARIA JANETT VILLAMARIN HERRERA
Demandado: MAIKEL OTERO MALAVE
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de octubre de 2013, estando presentes los ciudadanos MARIA JANETT VILLAMARIN HERRERA y MAIKEL OTERO MALAVE, titulares de la cedula de identidad No. V-16.212.556 y V-15.884.637, respectivamente, en presencia del juez de este despacho, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en la presente causa el cual quedo establecido de la siguiente manera:
1.- “Se acuerda la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) MENSUAL, los primeros cinco (5) días de cada mes, para ser depositados en el Banco Banesco en la cuenta corriente No. 0134-0430574301011895, a nombre de la progenitora.
2.- En relación a la salud: Por parte a la mamá el niño cuenta con el Seguro la Occidental, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas, como también el servicio de AME-ZULIA y exámenes. Por parte de su progenitor el niño cuenta con el Seguro MAKLE, el cual cubre hospitalización, cirugía, medicamentos, emergencias, consultas y exámenes.
El progenitor se compromete a gestionar: 1) Los requisitos para que la progenitora haga uso del Seguro MAKLE. 2) Las facturas por Medicamentos, así como la progenitora se compromete a entregarle las facturas necesarias para el reembolso.
4.- En relación a los gastos de educación, útiles y uniformes el progenitor cubrirá el CUARENTA POR CIENTO (40%). Y en relación a la inscripción la progenitora cubrirá el SESENTA POR CIENTO (60%).
5.- En relación a la época decembrina, el progenitor se compromete a depositar CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para gastos de vestimenta, más el juguete.
6.- Se acuerda que en el mes de junio de cada año el progenitor adquirirá vestimenta completa y calzado para el niño hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), dicha compra será en compañía del niño y de la abuela materna, ciudadana JANETH HERRERA.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos los ciudadanos MARIA JANETT VILLAMARIN HERRERA y MAIKEL OTERO MALAVE, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
• Se acuerda la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) MENSUAL, los primeros cinco (5) días de cada mes, para ser depositados en el Banco Banesco en la cuenta corriente No. 0134-0430574301011895, a nombre de la progenitora.
• En relación a la salud: Por parte a la mamá el niño cuenta con el Seguro la Occidental, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas, como también el servicio de AME-ZULIA y exámenes. Por parte de su progenitor el niño cuenta con el Seguro MAKLE, el cual cubre hospitalización, cirugía, medicamentos, emergencias, consultas y exámenes.
• El progenitor se compromete a gestionar: 1) Los requisitos para que la progenitora haga uso del Seguro MAKLE. 2) Las facturas por Medicamentos, así como la progenitora se compromete a entregarle las facturas necesarias para el reembolso.
• En relación a los gastos de educación, útiles y uniformes el progenitor cubrirá el CUARENTA POR CIENTO (40%). Y en relación a la inscripción la progenitora cubrirá el SESENTA POR CIENTO (60%).
• En relación a la época decembrina, el progenitor se compromete a depositar CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para gastos de vestimenta, más el juguete.
• Se acuerda que en el mes de junio de cada año el progenitor adquirirá vestimenta completa y calzado para el niño hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), dicha compra será en compañía del niño y de la abuela materna, ciudadana JANETH HERRERA.
c) Se acuerda oficiar a la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, División WELL SERVICES, a fin de que se sirva suspender las retenciones realizadas al ciudadano MAIKEL OTERO MALAVE.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 95 y se oficio bajo el No.13-3350.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp.24939.
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