este tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Espuerta, vista la necesidad de garantizar los derechos del niño de autos, procede a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , en el hogar de la ciudadana Franyelis Maria Figueroa Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.549.168, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras.
No hay condenatoria en costas.