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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, once de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000557
 
 SOLICITANTE: Franyelis Maria Figueroa Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.549.165.
 
 MOTIVO: Colocación Familiar (Medida Provisional)
 
 Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por  la ciudadana  Franyelis Maria Figueroa Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.549.165, con domicilio en: la Población de Pedro González, asentamiento campesino, Calle el Salao, casa s/n  Parroquia Mata Siete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta a  favor del niño (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Abogada  Maria Celeste de Castro Defensora pública Segunda en materia de protección, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, admitida como ha sido, este tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Espuerta, vista la necesidad de garantizar los derechos del niño de autos, procede a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  , en el hogar de la ciudadana Franyelis Maria Figueroa Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.549.168, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Monica Soriano
 En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Monica Soriano
 
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