Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR los solicitado por la defensa publica ABG. ISBELY FERNANDEZ, Defensor Público No. 12° adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, procediendo con el carácter de Defensa del imputado DAUGUS YOSUE MARZAL MONTAÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.683.677, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Mauren Montaño y Emilio Marzal, Residenciado en: Vía la tubería, sector curarire, calle y casa s/n, cerca de la ferretería falo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6108947, Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado DAUGUS YOSUE MARZAL MONTAÑO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la.....