REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cabimas, Once (11) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).
204° y 155°

ASUNTO: VP21-N-2012-000045.

PARTE RECURRENTE: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 44, Tomo 3-A, en fecha 26 de abril de 2005, modificada su denominación social según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 23 de mayo de 2005, y registrada el 31 de mayo de 2005, ante el mencionado Registro, bajo el Nro. 73, Tomo 6-A, cuya última reformas de estatutos se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 04 de enero de 2010, y registrada en fecha 01 de febrero de 2010, anotada bajo el Nro. 19, Tomo 3-A ante el mencionado Registro; con domicilio procesal en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS BORGES, MARIA INÉS LEÓN, RAFAEL RAMÍREZ, MARIA REBECA ZULETA, MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, SAÚL CRESPO LOSSADA, MAUREN CERPA, ANDREINA RISSON, LISEY LEE, JOANA ROMERO, MARGARITA ASSENZA, GUSTAVO PATIÑO, JESSICA CHIRINOS, MARIANA VILLASMIL, CARLOS BARRIOS, JOHANNA MURGUEZA, ALEXANDRA D´OCCHIO, RICARDO MALDONADO, ENMARIEL GUTIÉRREZ, OLGA MANERO y FRANCYS MARTÍNEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.921, 89.391, 72.726, 93.772, 83.331, 6.825, 83.362, 108.576, 84.322, 112.810, 126.821, 129.089, 123.009, 117.347, 124.549, 129.084, 145.835, 111.360, 131.120, 169.127 y 113.572 respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en fecha 13 de junio del año 2011.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 16 de julio de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, recurso contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional de derecho ENMARIEL GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.120, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en fecha 13 de junio del año 2011.

Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal Superior se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de Nulidad, se ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose las notificaciones correspondientes dirigidas al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, a quien se le ordenó la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la ciudadana ELIANE OSORIO, titular de la cédula de identidad número V.- 7.864.505, a cuyo nombre fue dictado el Informe Técnico cuya nulidad se solicita

Ahora bien, en fecha 05 de agosto de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LISEY LEE, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA, S.A., mediante la cual desistió formalmente del presente recurso de nulidad.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior Laboral a decidir, previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, en este caso del recurso; acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal; al respecto señalan:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Como puede apreciarse del artículo 263 antes transcrito, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber:

1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir.
2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento de la acción por parte de este Juzgado Superior Laboral, corresponde a esta administradora de Justicia determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa:

1.- Cursa en autos (folios Nros. 11 al 15) copia simple de poder otorgado por la recurrente sociedad mercantil MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA, S.A., a la abogada en ejercicio LISEY LEE, otorgado en fecha 01 de Noviembre de 2011, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 04, en el cual se indicó que en el ejercicio del prenombrado poder la profesional del derecho antes mencionada podría, entre otras cosas, convenir en la demanda, mediar, conciliar, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho. Conforme a lo expuesto, la mencionada apoderada judicial sí estaba facultada para desistir del presente recurso de nulidad.

2.- Asimismo se observa, que la materia sobre la cual versa la controversia es disponible por la parte accionante, toda vez que no se trata de un asunto en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atente contra el orden público.

Siendo ello así, este Tribunal Superior Laboral estima satisfechos los requisitos para el desistimiento de la acción por parte de la sociedad mercantil MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA, S.A.

Por las razones que anteceden, considera esta sentenciadora que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en fecha 13 de junio del año 2011, mediante la cual se certificó una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual a la ciudadana ELIANE OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.864.505. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la Empresa MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA, S.A., MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en fecha 13 de junio del año 2011, mediante la cual se certificó una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual a la ciudadana ELIANE OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.864.505.

SEGUNDO: SE ORDENA notificar mediante oficio a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, sobre el contenido de la presente decisión, en la persona de la Abg. ANA SOFÍA LEÓN, en su carácter de Directora Estadal de Salud del Estado Zulia, o quien haga sus veces.

TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Contencioso Administrativa en Cabimas a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Siendo las 08:49 de la mañana, Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. NAILIBETH BOSCAN NUÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL

Siendo las 08:49 de la mañana la Secretaria Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBERT BOSCÁN NUÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL

JCD/NBN.-
ASUNTO: VP21-N-2012-000045.-
Resolución número: PJ0082014000159.-
Asiento Diario Nro 07.-