En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, instó a los cónyuges ciudadanos FRANCISCO ORLANDO PRIETO MACHADO Y LESLIEMAR DEL VALLE NERY GONZALEZ, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse, ACUERDA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes, dejándose expresa constancia que el lapso de un año para declarar el Divorcio a petición de cualquiera de las partes, previa notificación del otro cónyuge, previsto en el artículo 185 del Código Civil, comenzará a computarse a partir del auto de admisión de la presente solicitud, dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro de abril del año 2.006.. Así se decide.- (Subrayado nuestro)