Expediente N° 32.776
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No. 914.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
El ciudadano JOHEL R. GIMON ALVAREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.397.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.406, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERREINSA CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 1996, bajo el No. 12, Tomo 17-A, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido en contra de la Sociedad de Comercio PETROLAGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Septiembre de 1981, bajo el No. 137, tomo 37-A sgdo, modificado por acta constitutiva y estatutos el día 07 de Noviembre de 2005 y con sede establecida en el Sector La Ensenada jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad de Comercio PETROLAGO C.A.; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Factura, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, decreta en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil FERREINSA CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la Sociedad de Comercio PETROLAGO C.A.: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
· Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad de Comercio PETROLAGO C.A.
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DIECISIES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs.16.815.988, 65), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 26.667.118,86), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.
· Para la ejecución de la Medida decretada, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese despacho y remítase con oficio. Asimismo, se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.
· No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 914, en el legajo respectivo. La Secretaria. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 11 de Agosto de 2006.
La Secretaria,
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