Expediente No.32478
Cobro de Bolívares (Intimación).
No.916
C.G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
DEMANDANTE: DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad NºV-8.695.757, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº57.842, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-8.701.628 y domiciliado en el campo Junín de Bachaquero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
DEMANDADO: ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.206.042 y domiciliado en la calle la Estrella de Oro, casa s/n de Bachaquero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
ADMISIÓN: tres (03) de Mayo del año 2006.
SÍNTESIS: “El demandado fue intimado al pago de la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES con 60/100 (Bs.40.635.274,60), que comprende la cantidad de Bs.30.000.000,oo monto de la letra de cambio; Bs.2.108.219.67,oo por concepto de intereses, calculados al 5% del monto de la demanda; Bs.6.421.643,94 por concepto de honorarios profesionales, calculados al 20% del monto de la demanda; Bs.1.605.410,99,oo por concepto de costas y costos, calculados en un 5% del monto de la demanda y la cantidad de Bs. 500.000,oo por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales ”.
En diligencia de fecha diez (10) de Mayo de 2.006, el ciudadano DANNY RODRIGUEZ, Endosatario en Procuración del ciudadanos NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, parte demandante, solicito mediante diligencia la entrega de los recaudos de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 16 de Mayo del año 2006, se presento en el despacho del Tribunal el ciudadano ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.206.042, asistido por la abogada en ejercicio Rossana Andrews, inscrita en el inpreabogado bajo el NºV-33.750, manifestando:“En mi carácter de demandado en el presente juicio me doy por intimado para todos los actos del proceso”.
En fecha 21 de Julio del año 2.006, el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, actuando como Endosatario en Procuración de la parte demandante, solicitó a este Tribunal de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, a la ejecución forzosa en el presente juicio, por cuanto el demandado no pagó ni formuló oposición alguna en el término de Ley.
El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)
De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:
“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)
Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiéndose dado por intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha tres (03) de Mayo de 2.006, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por DANNY ALONSO RODRIGUEZ, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ GARCIA contra ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ , identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 (Bs.40.635.274,60), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas por cuanto el decreto fue declarado firme, ya lo consagra.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 11días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.916, siendo la (s) 11:00am.- La Suscrita Secretaria, (Fdo) Ilegible. Abog. Jaidy Morales Gutierrez. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 11 de Agosto del año 2006.
LA SECRETARIA
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ
Expediente No. 31.975
Cobro de Bolívares (Intimación).
No.82.
N.f.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
DEMANDANTE: DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V.-5.712.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.846, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
DEMANDADO: EDGAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cedula de identidad No. V.-10.207.074, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
ADMISIÓN: veintiséis (26) de Octubre de 2005.
SÍNTESIS: “El demandado fue intimado al pago de la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.12.655.820, oo), que comprende la cantidad de Bs.10.000.000, oo monto de la letra de cambio; Bs.124.657,oo por concepto de intereses, calculados al 5% del monto de la demanda; Bs. 2.024.931,oo por concepto de honorarios profesionales, calculados al 20% del monto de la demanda y Bs.506.232,oo por concepto de costas, calculados en un 5% del monto de la demanda”.
En diligencia de fecha seis (06) de Diciembre de 2.005, el ciudadano Edgar González, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio Carolina Paz Rodríguez, Inpreabogado No. 46.576, se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos subsiguientes en la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2.006, la abogado en ejercicio Dignoray Gómez de Jiménez, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, solicitó a este Tribunal se proceda a la ejecución forzosa en el presente juicio, por cuanto el demandado no pagó ni formuló oposición alguna en el término de Ley.
El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO:
Como punto previo esta Juzgadora pasa analizar el escrito presentado en fecha once (11) de Julio del año 2005, por el abogado en ejercicio Nestor Apóstol Ruis, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.155, en el cual expuso:
“…Es el caso ciudadana Juez que por este Juzgado Civil, que usted muy acertadamente dirige; “cursa” una demanda de terceria “, intentada por mi persona la cual esta signada con el No. 31650 y la cual por supuesto “guarda” absoluta… relacion con este asunto, por lo que ..Solicito se abstenga de darle curso… a la solicitud presentada por el Dr:… DANNY RODRÍGUEZ, ampliamente identificado…en este expediente; hasta no haya…un pronunciamiento de su parte con respecto a lo alegado por mí en “La Terceria” esta solicitud por parte del Dr. DANNY RODRÍGUEZ fue efectuada el dia: 30-06-05…”
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)
De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:
“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)
Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiéndose dado por intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.005, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ contra EDGAR GONZÁLEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.12.655.820,oo), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas por cuento el decreto declarado firme, ya lo consagra.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.
La Juez Temporal,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal,
Abog. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.82, siendo la (s) 01:00 p.m. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Jacqueline Azuaje, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 08 de Febrero de 2006.
La Secretaria Temporal,
La Secretaria Temporal,
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