Por los fundamentos de Hecho y de Derechos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.697.861, fecha de nacimiento 06-09-1979, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de JOSEFA DEL CARMEN GONZALEZ Y ANGEL LOPEZ, y residenciado en el AVENIDA HATICOS POR ARRIBA, CALLE 114, CASA N° 114-21, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TLF: 0261-7650965, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA.
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