EXP: 8371
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana KATRIN DEL CARMEN FARES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.758.277, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública (14) abogada MARIANELA VILLAMIZAR, en representación de su hija ESTEFANI PAOLA ALBARRAN FARES, intento demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 10.439.348; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que de las relaciones concubinarias que mantuvo con el referido ciudadano, procrearon una hija que lleva por nombre Estefani Albarran, que desde el momento que separaron ha sido la única que ha costeado todos los gastos necesarios para su manutención, educación, asistencia medica y todo lo que a requerido la niña antes identificada para su desarrollo integral, debido a que su progenitor se ha desvinculado totalmente de sus obligaciones para con su hija, razón por la cual acudió ante este tribunal a los fines de demandar, como en efecto demanda, al ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, identificado con anterioridad para que suministre a su menor hija prenombrada la pensión de obligación de manutención que le corresponde.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Abril de 2006, asimismo se isnto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña ESTEFANI PAOLA ALBARRAN FARES.
En auto de fecha 25/04/2006, se admitió en cuanto lugar en derecho, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
En sentencia de fecha 27/04/2006, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, donde se ordenó retener:
a) El veinte por ciento (20%) del Sueldo, cesta ticket, que le correspondan al ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ.
b) El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año.
c) El veinte por ciento (20%) del bono vacacional.
d) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos.
e) El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al obligado en caso de retiro; jubilación, muerte, meritocracia o por haber terminado su relación laboral.
f) la cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este despacho, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10 de Mayo de 2006, se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en fecha 15/05/2006.
En fecha 10 de Julio de 2006, se dicto sentencia en expediente de Reclamación Alimentaria, quedando aprobado y homologado el convenimiento de fecha 06/07/2006. Del mismo modo, se ordeno suspender las medidas de embrago decretadas en fecha 27/04/2006 con excepción a las concernientes al veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales.
Por diligencia de fecha 12/06/2012, la ciudadana KATRIN DEL CARMEN FARES GIL, asistida por la defensora Publica (04) abogada GABRIELA FARIA, solicito se decrete la extensión de la Obligación de Manutención, por cuanto su hija esta cursando segundo semestre de enfermería en el Instituto Universitario de Tecnología Readic (UNIR). Igualmente consigno constancias de estudios para su verificación.
Por auto de fecha 15/06/2012, se ordeno notificar al ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, a los fines que exponga por escrito, lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 12/06/2012.
En fecha 25/06/2012, se dio por notificado el ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.
En diligencia de fecha 27/06/2012, el ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, asistido por la Defensora Pública (10) JANEY DIAZ, manifestó estar totalmente de acuerdo con que se le extienda la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
De las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. 8371, se puede observar que la adolescente ESTEFANI PAOLA ALBARRAN FARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.403.046, para la fecha en la cual fue incoada la presente solicitud aún no cumplía la mayoría de edad, por lo que la ciudadana KATRIN DEL CARMEN FARES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.758.277, y progenitora de la ya antes referida adolescente, realizó dicha solicitud en beneficio de su hija, ahora bien, se puede observar que la mencionada adolescente es también hija del ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 10.439.348, y a quien le fue decretada medida de embargo en beneficio de la referida adolescente y las cuales le fueron suspendidas por sentencia de fecha 10/07/2006 con excepción del vente por ciento (20%) de las prestaciones sociales.
Por otra parte se observa que el mencionado ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 10.439.348, en diligencia de fecha 27 de Junio de 2012, manifestó estar totalmente de acuerdo con que se extienda la Obligación de manutención a favor de su hija; por cuanto la misma se encuentra cursando estudios de enfermería.
A razón de ello, este Tribunal también observa que en fecha 20 de Junio de 2012, la adolescente ESTEFANI PAOLA ALBARRAN FARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.403.046, cumplió la mayoría de edad, pero además observa luego de estudiar las actas que conforman el presente expediente, que la misma se encuentra cursando estudios universitarios, y a razón de esto el artículo 383 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que ha quedado comprobada la condición de estudiante de la ciudadana antes mencionada, actualmente de Dieciocho (18) años de edad, la cual carece de capacidad económica suficiente y de forma independiente para afrontar los gastos que ocasiona su manutención y sus estudios, y en consecuencia, en relación a la Obligación de Manutención; este Tribunal declara la extensión de la misma en beneficio de la hoy mayor de edad ESTEFANI PAOLA ALBARRAN FARES.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente ESTEFANI PAOLA ALBARRAN FARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.403.046, (hoy mayor de edad).
b) OFICIAR al jefe de Recursos Humanos de la Procuraduría del Estado Zulia, a fin de informales que a la ciudadana ESTEFANI PAOLA ALBARRAN FARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.403.046, (ahora mayor de edad), le fue declarada la extensión de la Obligación de Manutención, para que pueda seguir siendo beneficiaria de la cantidad de dinero que le es retenidas al ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 10.439.348, con ocasión a lo referente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ___________, y se ofició bajo el Nº____________. La Secretaria Titular.
Exp. 8371-
HRPQ/024
|