Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana NORENYS BEATRIZ MENDOZA PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.900.373, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Primeo para el Área de Protección , adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogado Maria Milagros Suarez.,, contra el ciudadano JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.508.399, domiciliado en la Urbanización El Trigal , Avenida Guayana, diagonal al seguro Social de San Cristóbal .....