REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001066
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012001934
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: YANETH CAROLINA RINCON ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16832422.

NIÑA Y ADOLESCENTE: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la LOPNNA)

CAUSANTE: FREDDY OMAR HERRERA ALFONZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.705.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana: YANETH CAROLINA RINCON ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16832422, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Publica adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le declare a sus hija YACELANY BALENTINA HERRERA RINCON y al ciudadano OMAR ERNESTO HERRERA CEDEÑO, en su carácter de hijos, del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY OMAR HERRERA ALFONZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.843.705 y que falleció Ab-Intestato en 23 de enero de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 7 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el quince (15) de Junio de Dos Mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fija la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA..
En fecha cuatro (04) de Julio de 2.012, se celebro la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, y se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana YANETH CAROLINA RINCON ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16832422, en representación de su hija YACELANY BALENTINA HERRERA RINCON y el ciudadano OMAR ERNESTO HERRERA CEDEÑO, evacuándose los testigos, y se procedió a dictar la determinación sobre lo solicitado.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que:
a) La solicitante acompañó Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento correspondiente al ciudadano OMAR ERNESTO HERRERA CEDEÑO, N° 2030, la cual corre inserta en el folio 3, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia;
b) Copia certificada del acta de registro civil de defunción del ciudadano FREDDY OMAR HERRERA ALFONZO, N° 7, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia folio 4.
c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento correspondiente YACELANY BALENTINA HERRERA RINCON, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, N° 1014 el cual corre inserta en el folio 5.
d) Igualmente, fueron evacuadas la testimonial del ciudadano WILLIAMS SEGUNDO URDANETA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 14.901.965, quien declaró que conoció de vista, trato y comunicación al de cujus; que falleció ab intestato el 23 de enero de 2012, a causa de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO PRODUCIDO POR OBJETO CONTUNDENTE EN SUCESO DE TRANSITO; que de su unión procrearon una hija de nombre YACELANY BALENTINA HERRERA RINCON y que el ciudadano OMAR ERNESTO HERRERA CEDEÑO es el hijo mayor del de cujus; asimismo declaró que los prenombrados son los únicos y universales herederos del prenombrado causante FREDDY OMAR HERRERA ALFONZO. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos son contestes, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la niña YACELANY BALENTINA HERRERA RINCON, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, así como al ciudadano OMAR ERNESTO HERRERA CEDEÑO deben declararse como únicos y universales herederos del causante FREDDY OMAR HERRERA ALFONZO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña YACELANY BALENTINA HERRERA RINCON y al ciudadano OMAR ERNESTO HERRERA CEDEÑO, respectivamente en su carácter hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FREDDY OMAR HERRERA ALFONZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.705 y que falleció Ab-Intestato en 23 de enero de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 7 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los once (11) días del mes de Julio de 2012. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102012001934 y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.
CLMG/CFFR/lg.