REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04881
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ADELINA RINCON DE ROMERO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ADELINA RINCON DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.679.752, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadadanos GILBERTO ROMERO RINCON, GENIS ROMERO RINCON, MERY LUISA ROMERO RINCON, MAXIMO SEGUNDO ROMERO RINCON, MARILUZ ROMERO RINCON, RAQUEL ROMERO RINCON, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMO ROMERO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.839, fallecido ab-intestato el día 11 de octubre de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 10 de julio de 2012; y oir la opinión del adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 10 de julio de 2012.



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1285 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Crito de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 874, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos GILBERTO ROMERO RINCON, signada con el N° 504 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; GENIS ROMERO RINCON, signada con el N° 1067 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; MERY LUISA ROMERO RINCON, signada con el N° 759 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; MAXIMO SEGUNDO ROMERO RINCON, signada con el N° 1068 emanada de la de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, constancia de datos filiatorios emanado de la Oficina de Identificación y extranjería Saime, perteneciente a la ciudadana MARI LUZ ROMERO RINCON; constancia de datos filiatorios emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería Saime, perteneciente a la ciudadana RAQUEL ROMERO RINCON; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Adelina Rincón Romero y el causante Máximo Romero Romero, signada con el N° 62 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público de los Municipio machiques de perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, con funciones Notariales, donde declararon los ciudadanos CELINA ROMERO LIZA, MARCOS ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.694.303, V-7.635.050, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos GILBERTO ROMERO RINCON, GENIS ROMERO RINCON, MERY LUISA ROMERO RINCON, MAXIMO SEGUNDO ROMERO RINCON, MARILUZ ROMERO RINCON, RAQUEL ROMERO RINCON y ADELINA RINCON DE ROMERO comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMO ROMERO ROMERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos GILBERTO ROMERO RINCON, GENIS ROMERO RINCON, MERY LUISA ROMERO RINCON, MAXIMO SEGUNDO ROMERO RINCON, MARILUZ ROMERO RINCON, RAQUEL ROMERO RINCON y ADELINA RINCON DE ROMERO comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMO ROMERO ROMERO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 38. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4881