REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución de Sentencias

Cabimas, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001248
SENTENCIA N° PJ0102012001935
CAUSA: DIVORCIO 185 - A
PARTES: OLIVER ENRIQUE LEAL CORDERO y ROSELIN ANTONIA LEAL OLIVARES
ABOGADO: YULIMAIQUERI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.937.
NIÑA: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 5 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Julio del 2012, los ciudadanos OLIVER ENRIQUE LEAL CORDERO y ROSELIN ANTONIA LEAL OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.786.756 y 16.169.111, respectivamente asistidos por la abogada YULIMAIQUERI CHACIN, antes identificada, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho por mas de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre del 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 091; que desde el 02 de Diciembre del 2007 se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que procrearon un hijo, antes identificado. Fijaron en el Sector Campo Alegre, calle la plata, casa s/n del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el 11 de Julio del 2012, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento del hijo procreado de dicha unión, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte, se evidencia de las actas procesales que se evidencia de las actas procesales que los solicitantes manifestaron haberse separado en el 02 de Febrero del 2007, en virtud de lo cual se evidencia que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En este sentido y al mismo efecto este Juzgador procedió a verificar los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, desprendiéndose entonces según el alegato de los ciudadanos OLIVER ENRIQUE LEAL CORDERO y ROSELIN ANTONIA LEAL OLIVARES, que tienen cuatro (4) años, seis (6) meses y once (11) días de separados, es decir menos del tiempo legal establecido y por ello la solicitud planteada debe ser negada de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OLIVER ENRIQUE LEAL CORDERO y ROSELIN ANTONIA LEAL OLIVARES ya identificados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Devuélvanse los Documentos Originales y Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) de Julio del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las 8:05 AM, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102012001935.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

CLMG/ cffr.ms