En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE LAPSO DE (45) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del imputado AMABLE ALFONSO CEDEÑO COLINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-07-69, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, Cédula de Identidad N° V-10.432.579, hijo de AURA MARGARITA COLINA (D) y LUIS FRANCISCO CEDEÑO LOPEZ (V), y con en la Avenida Milagro, Sector Santa Ramón, Alto de Jalisco 3, casa N° 6G-161, frente al Abasto el Silencio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito LESIONES, en perjuic.....