REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2010.
200° y 151°
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. MAGLENYS GONZALEZ
FISCAL: CARMEN ELOINA PUENTE, FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ANGEL QUINTERO
IMPUTADOS: RICARDO FERNANDEZ, YASNELIS DAVILA, MARTIN SERRANT Y MARCOS VASQUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA 1C-15371-09 DECISIÓN No. 0516-10
En el día de hoy, viernes (11) de Junio de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria la ABG. MAGLENYS GONZALEZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RICARDO FERNANDEZ, YASNELIS DAVILA, MARTIN SERRANT Y MARCOS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: La Defensa Privada Abog, ANGEL QUINTERO, la Fiscal 10° del Ministerio Publico Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, se deja constancia de la presencia de los imputados RICARDO FERNANDEZ, YASNELIS DAVILA, MARTIN SERRANT Y MARCOS VASQUEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público del Ministerio Publico ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de (45) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, asimismo solicito al Tribunal remita las actuaciones, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg., ANGEL QUINTERO, quien expuso: Esta Defensa no se opone al lapso solicitado, pidiendo copias simples de la presenta acto, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal, el imputado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 11 de Marzo de 2009 fueron presentados ante este Despacho los ciudadanos RICARDO FERNANDEZ, YASNELIS DAVILA, MARTIN SERRANT Y MARCOS VASQUEZ, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, asimismo “DECLARO CON LUGAR la solicitud Fiscal por cuanto existen suficientes elementos de convicción en actas que comprometen la responsabilidad de los imputados MARTIN EDUARDO SERRANT ESCALONA y MARCOS TULIO VASQUEZ GUTIERREZ, en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 ordinal 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por lo que se le decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , conforme a lo establecido en los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo con relación a los Imputados YANELIS COROMOTO DAVILA, Y RICARDO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Libertad, conforme a lo establecido al articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación Periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días, en concordancia con el articulo 259 ejusdem, debiendo los mismos presentarse el día de mañana doce (12) de marzo del presente año a los fines de levantar la respectiva Acta de Compromiso”. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y seis (06) meses desde la individualización de los imputados, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, de manera, pues que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el lapso de (45) días como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa y Acuerda Fijar el tiempo prudencial de (45) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo, los cuales vencen el día LUNES 26 DE JULIO DE 2010. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE LAPSO DE (45) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra de los imputados MARCOS TULIO VASQUEZ GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.-11.868.202, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 06-12-72 de 36 años de edad, profesión u oficio Buzo Industrial, hijo de Aurora de Vásquez y Santiago Vásquez, domiciliado en Barrio EL pedregal Av. 81 casa 93-52, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 04246538006, MARTIN EDUARDO SERRANT ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Identidad N° V.-18.008.316, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 15-08-85 de 23 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Amada Escalona y Eduardo Serrant, domiciliado en Sector El Pedregal, calle 82, casa 93-10, Parroquia Raúl Leoni, RICARDO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.-10.408.405, de Estado civil soltero, Fecha de Nacimiento 09-05-1968 de 42 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de ROSA HERNAN y de ASISCO FERNANDEZ, domiciliado en Barrio Nueva Independencia, calle 94E, casa 82C-73, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 04246049919 y YASNELIS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.-11.8064.231, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 29-10-1973 de 36 años de edad, profesión u oficio oficios del hogar, hijo de LEUTERIA AREVALO y JOSE DAVILA, domiciliada en el Barrio Nueva Independencia, calle 94E, casa 82C-73, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 04246049919, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, los cuales vencen el día LUNES 26 DE JULIO DE 2010, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 11: 40 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN ELOINA PUENTE,
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. ANGEL QUINTERO
LOS IMPUTADOS
RICARDO FERNANDEZ YASNELIS DAVILA,
MARTIN SERRANT MARCOS VASQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
1C-15371-09.-
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